ASUNTO: JP51-L-2012-000057
PARTE ACTORA: Ciudadanos TIRSO RAFAEL DIAZ, MAIKER RAFAEL FAJARDO BRUCES, BERNABE MALAVE, y JOSE GREGORIO MACUTO MIRABAL
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados LUZ MARINA PINTO RONDON Y CELESTINA PINTO RONDON, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 41.313 y 13.757 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 45.343, 107.703, 107.707 Y 151.402 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 135 al 136 de las actuaciones, donde los profesionales del derecho, ciudadanas ALIZABETH QUINTANA PADRON , Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil RAIWAIL ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), CREC DE VENEZUELA FRENTE 5 y YAO YIYONG por una parte, y por otra la profesional del derecho, ciudadana CELESTINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de Identidad inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 13.757 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: La demandada con el fin de poner fin a este proceso, ofrece en este acto cancelarle a cada uno de los Trabajadores la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) a cada uno, y que en este mismo acto se hace entrega de cheque del Banco Provincial Numero 00180153 por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 Bs.) que correspondería la totalidad del monto acordado para cada trabajador, este pago comprende todos los conceptos demandados en este asunto, como lo son : Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, indemnización por despido injustificado y otras indemnizaciones y conceptos que se hayan generado durante la relación laboral. SEGUNDO: En este acto las partes demandantes, en la persona de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandados en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (24.000,00 Bs.), suma ésta que comprende el pago de sus prestaciones de SEIS BOLIVARES (6.000;00 Bs.) para cada uno de los trabajadores que son partes accionantes en el presente asunto, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. En consecuencia en el mismo orden de ideas atendiendo a la diligencia que cursa en el folio 138 del presente expediente, suscrita por la profesional del derecho Onella Isabel Padrón Álvarez y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por Secretaría copias certificadas de la presente homologación y del auto que ordene el cierre y Archivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
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