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ASUNTO: JP51-L-2012-000084
 
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDGARDO SEIJAS MONCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.433.579.
 
 APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ  respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL SOCORRO, Estado Guarico.
 
 
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro  116.650.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 Visto el escrito de transacción consignado  en el  presente asunto  cursante desde el folio 126 al 127  de las actuaciones,  donde   los  ciudadanos LUIS EDGARDO SEIJAS MONCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.433.579 asistido por su apoderado, el profesional del derecho  ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial  de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano JULIO JOSE MACHUCA ORTEGA, titular de la cedula de Identidad Nro 8.552.849 asistido en este acto por la profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.650 en representación de la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL SOCORRO, Estado Guarico. Entre otras cosas  exponen  lo siguiente: “… PRIMERO: En el libelo de la demanda la parte actora hace su petición por los diferentes conceptos demandados, estimada la misma por un monto total de 57. 453, 87 Bs.; en tal sentido es por lo que la parte demandada ofrece mediante transacción cancelar  la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS  (20.000,00 Bs.)  Mediante cheque del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0091 93 0100027190 con cheque Nro 00002618 de fecha 9 de Agosto del 2013, este pago comprende todos los conceptos demandados en este asunto, como lo son : Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, indemnización por despido injustificado y otras indemnizaciones y conceptos que se hayan generado durante la relación laboral. SEGUNDO: En este acto la parte actora, asistido de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandados en esta causa..”,  en tal sentido, este despacho  observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil,   154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido  es  producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada  lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución  de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico  entre las partes, y  por cuanto los acuerdos  alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,  es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el  acuerdo  celebrado,  cumple  con  el  requisito de  ser  circunstanciado,  ya  que  especifica  de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido  en su oportunidad legal,   por lo cual,  en  uso  de   las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de  la  Ley  del Trabajo y  el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS  (20.000,00 Bs.)  suma  ésta que  comprende el pago de sus prestaciones, por lo que se ordena  el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
 
 
 LA  JUEZ,
 
 LUISALBA YURIBETH LOPEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 INDIRA MORA PEÑA
 
 La  anterior sentencia  se publicó en esta misma fecha, siendo las   2:30  de la Tarde.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 INDIRA MORA PEÑA
 
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