ASUNTO: JP51-L-2012-000084


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDGARDO SEIJAS MONCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.433.579.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL SOCORRO, Estado Guarico.


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 126 al 127 de las actuaciones, donde los ciudadanos LUIS EDGARDO SEIJAS MONCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.433.579 asistido por su apoderado, el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ , Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano JULIO JOSE MACHUCA ORTEGA, titular de la cedula de Identidad Nro 8.552.849 asistido en este acto por la profesional del derecho CARMEN ALICIA CASIQUE inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 116.650 en representación de la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL SOCORRO, Estado Guarico. Entre otras cosas exponen lo siguiente: “… PRIMERO: En el libelo de la demanda la parte actora hace su petición por los diferentes conceptos demandados, estimada la misma por un monto total de 57. 453, 87 Bs.; en tal sentido es por lo que la parte demandada ofrece mediante transacción cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.) Mediante cheque del Banco Provincial de la cuenta Nro 0108 0091 93 0100027190 con cheque Nro 00002618 de fecha 9 de Agosto del 2013, este pago comprende todos los conceptos demandados en este asunto, como lo son : Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, indemnización por despido injustificado y otras indemnizaciones y conceptos que se hayan generado durante la relación laboral. SEGUNDO: En este acto la parte actora, asistido de su representante legal y con la facultad que posee, aceptan libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada en esta transacción y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandados en esta causa..”, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.) suma ésta que comprende el pago de sus prestaciones, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-


LA JUEZ,

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde.

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA