REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-0000258
PARTE ACTORA: NINUSKA RUBIDAR FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.575.048
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: ERMINIA CRISBEL GUERRA y SALON DE BELLEZA CABELLOS STYLE
APODERADO DE LA DEMANDADA, JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ y CARLOS VEGVARI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 134.677 y 158.026.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de Septiembre de 2013, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana NINUSKA RUBIDAR FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.575.048, contra ERMINIA CRISBEL GUERRA y SALON DE BELLEZA CABELLOS STYLE; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Ciudadanos JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ y CARLOS VEGVARI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 134.677 y 158.026, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadana NINUSKA RUBIDAR FLORES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.575.048, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara el desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se entregan las pruebas a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA