REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-0000251
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO VILLEGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.073.287
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
PARTE DEMANDADA: VENARROZ RSACA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA, ADA DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.295
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de Septiembre de 2013 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.073.287, contra VENARROZ RSACA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, abogada asistente del ciudadano CARLOS EDUARDO VILLEGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.073.287, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ADA DURAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.295, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en este acto la cantidad de Ochenta mil (Bs. 80.000) bolívares, en cheque girado contra el Banco de Venezuela Nº 76003789. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago realizado en este acto por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


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EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA