REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-N-2013-000003
PARTE ACTORA: SOL ELENA CEBALLOS, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 4.877.136,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Abogado inscrita en el instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 31.312

PARTE DEMANDADA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 3393 DICTADA POR EL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

De la revisión de las actas que integran el presente asunto, se observa que el mismo fue recibido en fecha 29 de julio de 2013, ordenando el Tribunal la subsanación del recurso en fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece, requiriendo a la parte accionante, la presentación del acto administrativo cuya nulidad pretende, constatándose su consignación a los folios 21 al 24 del presente asunto.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Trata el presente asunto de un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Sol Elena Ceballos, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 4.877.136, en contra de Resolución Administrativa No. 3393 dictada por el Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria, ejecutada en fecha 01 de marzo del presente año, la cual –según sus dichos- sin notificación ni solicitud previa la jubila y le suspende del ejercicio de su cargo de Secretaria Bachiller 1 al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos (Núcleo Calabozo del Estado Guarico) , comenzándole a cancelar en nomina con el código 1311 administrativos, pensionados y jubilados CAL, causándole con dicha resolución serios daños y perjuicios, ya que dejó de recibir las mejoras contractuales y salariales, logradas en la Convención Colectiva 2013-2014, solamente vigente para el personal con 36, 38 y 40 años de servicio, teniendo la referida ciudadana 33 años de servicio, correspondiente al lapso comprendido desde el 16 de Mayo de 1.979 hasta la fecha en que se inicio su cancelación como jubilada, el día 01 de Marzo de 2013. Solciitando finalmente la suspensión de los efectos de la Resolucion Administrativa No. 3393, y y posteriormente su nulidad.

De lo anterior, es claro que el presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo en el cual se le otorga la Jubilación a la ciudadana Sol Elena Ceballos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la accionante con el Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, Núcleo Calabozo. Estado Guarico.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

Asimismo, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (resaltado del Tribunal)

Asi pues, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, precisa este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.

Con base a lo que antecede, siendo claro que la competencia para conocer de casos como el de autos está atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado declina la competencia al Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, ordenándose en consecuencia su remisión inmediata. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Accion de Nulidad interpuesta por la ciudadana Sol Elena Ceballos, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 4.877.136, en contra de Resolución Administrativa No. 3393 dictada por el Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.

Se ordena remitir de forma inmediata las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guarico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Ciudad de Calabozo, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,



Abg. CARMEN RODRIGUEZ LA SECRETARIA,



Abg. ALEJANDRA HERNÁNDEZ