REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: JP61-L-2012-000198
PARTE ACTORA: NARCISO CENOBIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 4.395.160
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ, se constituye este JUZGADO CUARTO (4to.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, constituido el Tribunal, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano NARCISO CENOBIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 4.395.160, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO. Se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano NARCISO CENOBIO TORREALBA como de la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO ni por si, ni por medio de representante judicial alguno. En consecuencia vista la incomparecencia de ambas partes en aplicación a lo dispuesto en la parte in fine del Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, derivado de la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NARCISO CENOBIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 4.395.160, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente y dicha grabación forma parte integral de la presente acta la cual será adjunta en físico al expediente. A las dos horas y diez minutos de la tarde (10:10 a.m.) se da por concluido en acto. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA HERNANDEZ
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