REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de septiembre de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3528-13
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los pronunciamientos dictados el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, específicamente los identificados como “CUARTO” y “SEXTO”, mediante los cuales decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada el 22 de junio de 2012, por la Fiscalía Trigésima Tercera (33ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano AVILA PERDOMO NEOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.110.829, por la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al referido ciudadano, por medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de septiembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3528-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que en el caso sub examine el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de ley cursante al folio 129, de la pieza 3 del expediente, al indicar que: “…1.- Que desde el 13-08-2013 hasta el 22-08-2013 transcurrieron CINCO (05) DÍA (SIC) HABIL (SIC)…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano AVILA PERDOMO NEOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.110.829 y acordó medida cautelar sustitutiva, es recurrible de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 439 numerales 5, 7 y 180, cuarto aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN
Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.629, en su carácter de Defensor del ciudadano AVILA PERDOMO NEOMAR ANTONIO, por cuanto el mismo se encuentra debidamente acreditado para contestar el presente recurso, tal y como consta en el acta de designación, aceptación y juramentación como defensor cursante al folio 223, pieza 1 del expediente, siendo presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, así como consta en el cómputo cursante al folio 129, de la pieza 3 del expediente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33ª) Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano AVILA PERDOMO NEOMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.110.829, asimismo, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, por medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 242 , numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensor del imputado de autos, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO.
(PONENTE)
EL SECRETARIO
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


Asunto: Nº 3528.
RHT/YYCM/JPG/Ch.