REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3529-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, el 3 de septiembre de 2013, por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 1 de agosto de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 20 de agosto del mismo año, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ ANGEL GALUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.646.456, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con lo previsto en el artículo 281 iusdem.
El 12 de septiembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3529-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como titular del ejercicio de la acción penal, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por tanto, se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante al folio 272 del expediente, pieza 5, en la cual dejó constancia que: “…desde la fecha 20-08-2013 exclusive, fecha en la cual se dictó la Sentencia Absolutoria, dictada por este Despacho (…), hasta la fecha 03-09-13 inclusive, fecha en la cual fue interpuesto Recurso de Apelación (…), transcurrieron íntegramente DIEZ (10) días hábiles ...”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 1 de agosto de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 20 de agosto del mismo año, lo cual al invocarse por la Defensa, las causales previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA ORESTE CAMACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.114, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ ANGEL GALUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- V- 15.656.456, tal y como consta al folio 43 de la pieza 2 del expediente –acta de aceptación y juramentación de defensa-, por cuanto fue presentado de manera oportuna, como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante al folios 273 del expediente, pieza 5, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el miércoles nueve (9) de octubre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 am).
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELOISA FERNANDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público el 1 de agosto de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 20 de agosto del mismo año, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ ANGEL GALUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.646.456, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 279 en concordancia con lo previsto en el artículo 281 iusdem. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana CARMEN ELENA ORESTE CAMACHO, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ ANGEL GALUE CAMACHO, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el miércoles nueve (9) de octubre de 2013, a las once horas de la mañana (11:00.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ACOSTA IBARRA
Asunto: Nº 3529-13.
RHT/YCM/JPG/Dai.