ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002044.
LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE TRUJILLO PEREZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN VARELA AGUILAR e IVAN VARELA DELGADO.
LA PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 24 de Septiembre de 2013, día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo las 10:25 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.054, apoderado judicial del ciudadano GILBERTO JOSE TRUJILLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.307, parte actora en el procedimiento; el abogado CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.670, apoderado judicial de la parte demandada, VEPACO, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas representaciones judiciales exponen: Muy respetuosamente manifestamos al Tribunal, que hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del artículo 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que en fecha 12 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales laborales, bajo subordinación y dependencia, para VEPACO, de una forma normal e ininterrumpida, cumpliendo con una jornada de trabajo de tiempo completo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., como Coordinador de Sitios y Operaciones de la organización. Que en fecha 29 de abril de 2013, renunció al cargo que desempeñaba por considerara que la empresa había incurrido en las causales de retiro justificado previstas en el artículo 103, literales d), f) y g), Parágrafo Primero, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de mis servicios y en consecuencia en un Despido Injustificado, con la consecuencia jurídica que le trae la aplicación del contenido del artículo 125 numeral 2) y literal d) de la mentada Ley Orgánica del Trabajo de 1967, aplicable al caso de autos; que la empresa no le pagó sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral que le correspondían. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demandó el pago de los siguientes conceptos:
Primero: Veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con 70/100 (Bs. 25.964.70) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales y la cantidad de Nueve mil doscientos cuarenta y tres bolívares con 57/100 (Bs. 9.243.57) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Segundo: Dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con 14/100 (Bs. 2.275.14) por concepto de Vacaciones vencidas y la cantidad de Ciento ochenta y nueve bolívares con 60/100 (Bs. 189.60) por concepto de Vacaciones Fraccionadas;
Tercero: : Dos mil doscientos setenta y cinco bolívares con 14/100 (Bs. 2.275.14) por concepto de Vacaciones vencidas por el último año de servicios y la cantidad de Ciento ochenta y nueve bolívares con 60/100 (Bs. 189.60) por concepto de Vacaciones Fraccionadas del último año de servicios;
Cuarto: Ochocientos doce bolívares (Bs. 812.55) por concepto de Utilidades Fraccionadas del último año de servicios;
Quinto: Dieciocho mil quinientos siete bolívares con 00/100 (Bs. 18.507.00) de acuerdo a lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época en que yo presté mis servicios para la accionada y por concepto de la indemnización prevista en el Literal d) del mismo artículo, se me adeuda la cantidad de Siete mil cuatrocientos dos bolívares con 80/100 (Bs. 7.402.80).
Sexto: Los intereses de mora causados y que se causen por los conceptos determinados.
Octavo: De la Indexación y/o Corrección Monetaria
Noveno: De las Costas y costos del presente juicio.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte VEPACO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, ya que alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos, ni con los conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, VEPACO ofrece pagarle a El Trabajador, una suma única y total de Setenta y seis mil ochocientos sesenta Bolívares con 00/100 (Bs. 76.860.00), suma ésta que comprende la cantidad adeudada y demandada por el actor en este juicio, más la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) suma ésta en la cual las partes estimamos los honorarios de los apoderados de la parte demandante, todo ello para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle la empresa accionada al Demandante por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a VEPACO. Dicho pago será realizado en tres (3) cuotas de Veinticinco mil seiscientos veinte bolívares con 00/100 (Bs. 25.620.00) cada una, con vencimiento la primera, el día hábil lunes 7 de octubre de 2013; la segunda el hábil lunes 22 de octubre de 2013; y, la última, el día hábil martes 5 de noviembre 2013. Es entendido y convenido entre las partes, que la falta de pago de una (1) sola de las cuotas de pago aquí convenido, dará derecho al Demandante para pedir la ejecución de la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por VEPACO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realizará VEPACO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedarán satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad del Artículo 108, Utilidades según articulo 174; Vacaciones y Bono Vacacional articulo 219; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para VEPACO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL APODERADO DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO DE EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a VEPACO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL APODERADO DE EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a VEPACO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por VEPACO de la cantidad de Setenta y seis mil ochocientos sesenta Bolívares con 10/100 (Bs. 76.860.10), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle VEPACO a EL Trabajador por los conceptos enumerados en escrito libelar, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con VEPACO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de VEPACO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en fecha 15/01/2010.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos que una vez conste en los autos del presente expediente, el pago ofrecido por la parte accionada, se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto lo mismos no vulnera derecho irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes los medios probatorios promovidos por las partes. Finalmente el Tribunal acuerda una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción celebrada se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO