REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002151
ENTIDAD DE TRABAJO: PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES Y OTRO
TRABAJADOR: CRISTIAN ALBERTO GUERRERO LEAL
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: BAUDILIO A. RONDON
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 07 de agosto de 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Visto que se presentó por escrito;
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella;
3. Que el trabajador se encontró debidamente asistido de abogado y la entidad de trabajo representada de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Adicionalmente a ello, se pagó el monto de Bs. 12.233,99, al momento de la firma de la transacción, por los conceptos de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano CRISTIAN ALBERTO GUERRERO LEAL y PROCESADORA DE AVES GALIPAN, S.A.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
El Secretario
Abg. Rafael Flores
Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que hoy, 16 de Septiembre de 2013, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Rafael Flores
Secretario del Juzgado
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