REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2013
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005024
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON LARA ZAMBRANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES y HAYDEE JOSEFINA PAÉZ MIJARES
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO FRENTE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA

I

Recibida en este Juzgado la presente calificación de despido intentada por el ciudadano PEDRO RAMON LARA ZAMBRANO contra la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., a los fines de la celebración de audiencia preliminar, se revisó en esa oportunidad dicha solicitud, observándose que el accionante antes identificado había señalado que laboró para la sociedad mercantil demandada en el cargo de operador de servicios eventuales, desde el 16 de agosto de 2006 hasta enero del año 2012, al considerarse despedido estando investido de fuero laboral, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos, motivo por el cual este Juzgado se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar y se reservó cinco (5) días hábiles para dictar pronunciamiento sobre la jurisdicción de este Juzgado frente a la Administración Pública, en virtud de la extensión de la protección de inamovilidad laboral a los trabajadores del sector privado y público regido por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, según Decreto Presidencial Nº 8.732, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828 del 26 de diciembre de 2011.

II

Estando dentro de la oportunidad legal para emitir el debido pronunciamiento, se procedió a revisar el contenido total del escrito de solicitud de la calificación de despido, evidenciándose además del tiempo de servicio del accionante y del cargo desempeñado en la sociedad mercantil demandada, que en su petitorio se solicitó el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos, más los intereses de estos y la indexación, adicionalmente a ello se peticionó que la parte demandada; se hiciera responsable de los gastos ocasionados para su recuperación de la salud, refiriéndose al lucro cesante y al daño patrimonial causado, que pagara los tickets de alimentación dejados de percibir y que inscribiera al solicitante ante el Sistema de Seguridad Social del País y se le reintegre indexado el monto descontado de su salario desde el año 2006 hasta abril de 2011. De lo anteriormente narrado, puede observar este despacho que las pretensiones del actor hacia los demandados, es que asuman los gastos ocasionados en su recuperación como daño patrimonial y lucro cesante, así como también el pago de tickets de alimentación, desde la fecha del despido hasta la materialización del reenganche solicitado, más la devolución de los descuentos efectuados en los diferentes salarios generados desde el año 2006 al 2011, por las cotizaciones a pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la inscripción en el Sistema de Seguridad Social de Venezuela, pueden ser contrarias a la pretensión del reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano PEDRO RAMON LARA ZAMBRANO, porque como bien podemos ver en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título VIII DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. Capítulo I De la Estabilidad. Segundo párrafo del artículo 187, establece que “…Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa…”, es decir que el procedimiento de estabilidad laboral pretende que el trabajador agraviado pueda solicitar sólo su reenganche a su puesto habitual y el pago de los salarios caídos, cuando la causa del despido sea calificada como injustificado por un Juez de Juicio del Trabajo. Ahora bien, una vez logrado el reenganche o no, el trabajador activo o no, tuviere que interponer alguna acción derivada de su relación de trabajo (diferente a la estabilidad laboral), podrá interponerla en un procedimiento autónomo o diferente al de estabilidad, por ser pretensiones diferentes al reenganche y pago de salarios, por ello no las puede interponer junto al procedimiento especial de estabilidad, porque resultan contrarias o excluyentes al fin perseguido con procedimiento de estabilidad

Al respecto el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí …”. En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio María Mendoza Medina contra Luis A. Bracho Inciarte, se dejó sentado que “…habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones”, y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido y, anular todo el procedimiento hasta el estado de admisión de la demanda …”.

Bajo las anteriores consideraciones, acogidas por este despacho, considera obligatorio quien decide; reponer la causa al estado de anular el acta levantada el 06 de agosto del año en curso, en atención a lo dispuesto a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil que regula la nulidad de los actos por quebrantamiento de leyes de orden público, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, no sin antes establecer que, aunque teniendo este Juzgado facultades para sustanciar, no puede anular actos que no fueron dictados por este mismo despacho, porque sería alterar la competencia del juez natural que se encuentra en el mismo nivel funcional, como lo es la primera instancia, encontrándose este Juzgado, en la obligación de remitir el presente asunto al Juzgado que lo conoció en fase de sustanciación a los fines del debido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud de calificación de despido y la consideración de aplicar un primer despacho saneador, dependiendo de ello, el posterior pronunciamiento sobre la jurisdicción o no del Juzgado Sustanciador, para conocer sobre la solicitud de calificación de despido, de declararse admisible.

III

Según las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de anular el acta de fecha 06 de agosto de 2013, que riela al folio 46 del presente asunto y, ordena la remisión del expediente de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines del pronunciamiento de lo conducente. De acuerdo a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. En Caracas a los 17 días del mes de septiembre de 2013.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, abogado Rafael Flores deja constancia que el día de hoy 17 de septiembre de 2013, a las 03:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario