REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002197
PARTE DEMANDANTE: ARCELIA MARINA DE AGUAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS Y OTRO
PARTE DEMANDADA: HILDA TERESA CABALLERO DE MACHADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA BASTIDAS Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Recibido el escrito transaccional presentado por las partes supra identificadas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, el 16 de julio del año en curso, observándose un error material en el monto transaccional pagado, junto a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se ordenó su corrección, presentándose al efecto aclaratoria y corrección del error material junto al texto total de la transacción.
2. Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, encontrándose reconocidos y pagados de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2012, según artículo 121 eiusdem, bono vacacional 2012, bonificación fin de año fraccionado 2013 según artículo 140 de nuestra ley sustantiva, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas 2013.
3. Que las partes se encontraron representadas de abogados, las cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
4. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
5. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
6. Que se pagó el monto de Bs. 150.000,00, al momento de la firma de la transacción, mediante cheque de gerencia Nº 00-97497246 girado contra la cuenta corriente 01510091520910000000 del Banco Fondo Común, de fecha 07 de junio de 2013, a nombre de la accionante.
De acuerdo a lo anterior, se observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadana ARCELIA MARINA DE AGUAS e HILDA TERESA CABALLERO. Se acuerdan dos copias certificadas del escrito transaccional. Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. RAFAEL FLORES
Nota. Se deja constancia que el ciudadano Rafael Flores, en su condición de secretario de este Juzgado publicó la presente sentencia el día de hoy viernes 20 de septiembre de 2013, a las 03:15 p.m.
Abg. RAFAEL FLORES
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