REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002033
PARTE ACTORA: GABRIEL ARCANGEL YEGUES CARRASQUERO
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LE NOTRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, previa distribución, se revisó la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL YEGUES CARRASQUERO contra PANADERÍA Y PASTELERÍA LE NOTRE y, se ordenó despacho saneador por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en los numerales primero y segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al identificarse al representante legal y, al encargado de la parte demandada solo con el nombre. En cuanto a la dirección no señaló la urbanización o sector donde se encuentra ubicada la parte demandada, librándose las respectivas boletas de notificaciones. Al folio siete (7) del expediente, el ciudadano JULIO CAICEDO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó el 18 de junio de 2012, que no pudo entregar la boleta de notificación al ser zona de alto riesgo. De lo anterior se puede observar que no se logró la notificación de la parte actora ni ésta mostró interés en revisar el expediente ni impulsar la solicitud de calificación intentada en su oportunidad. Desde el 18 de junio de 2012, no hubo más actuaciones de la parte actora ni de este Juzgado, teniendo un año (1), tres (03) meses y nueve (09) días paralizado el presente procedimiento.
II

Inactivo el procedimiento de calificación de despido, por un período superior a un año, se excluye de dicho período de inactividad; los lapsos de vacaciones y receso judicial transcurrido desde el 18 de junio de 2012, por cuanto ninguna de las partes pudo tener acceso a las actas procesales del expediente, los cuales corresponden a agosto–septiembre 2012, diciembre-enero 2012, agosto-septiembre 2013, para un total de dos (2) meses y dieciséis (16) días, que al restarlo al año, tres (03) meses y nueve (09) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, un (1) mes y siete (07) días, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la solicitud de calificación de despido intentada el 25 de julio de 2011, por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL YEGUES CARRASQUERO contra PANADERÍA Y PASTELERÍA LE NOTRE, debido a la inactividad de la causa desde el 18 de junio de 2012, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso, por lo cual se hace forzoso declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III

Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano GABRIEL ARCANGEL YEGUES CARRASQUERO contra la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LE NOTRE. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores

Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 27 de septiembre de 2013, a las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia


El Secretario


Abg. Rafael Flores