REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 178/2013

Visto el libelo de demanda de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 26/09/2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital, por el ciudadano Danny Soteldo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.516.540, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual solicita el cobro de la cantidad de un mil doscientos ocho ochocientos diecisiete bolívares con cero céntimos (Bs. 1.208.817,00), por concepto de pago de de las multas e intereses moratorios; por cuanto la demanda presentada no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúne los requisitos exigidos en el Articulo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto. En consecuencia, a los efectos de la intimación de la empresa “CORPORACION ADRIATICA 2010, C.A.”; el Tribunal ordena su notificación para que apercibido de ejecución, pague, compruebe haber pagado o demuestre la extinción de la obligación tributaria por cualquiera de los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de la cantidad debidamente identificada en la demanda. El Tribunal se pronunciará sobre el embargo solicitado, una vez que conste en autos la notificación del presente decreto de intimación y evidenciado auto la falta de pago de la deuda demandada.
De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrense la correspondiente boleta de intimación, junto con copia del libelo de la demanda y del presente auto, los cuales han sido certificados por el Tribunal. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada una vez que la parte intimante provea lo conducente para el fotocopiado del mencionado libelo. Cúmplase.
La Jueza Temporal.


Natasha Valentina Ocanto Socorro.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró boleta de notificación.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto AP41-U-2013-000388.
NVOS/HERE/agl.