Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 104/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de abril de 2013, por los ciudadanos Pedro Manuel Rodríguez Rojas y Marlene Casciano Paolini, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.536.368 y V-6.908.168, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente KPMG BUSINESS PROCESS SOLUTIONS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 89, tomo 41OAQTO, en fecha 26 de abril del 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30699207-3, debidamente asistidos por la abogada KARLA D' VIVO YUSTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 44.381, contra el acto administrativo No. MPPCPS-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0037, notificada en fecha 27 de febrero de 2013, dictada por la Gerencia General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través de la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 283-2008-03-28 de fecha 25 de marzo de 2008, en la que se determinó la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 139.546,98), por concepto de aportes y multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez






ASUNTO: AP41-U-2013-000155
JLGR/YMBA/mdc