REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000460
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la cuidad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009,bajo en Nº 42, tomo 288-A Sgdo; e inscrito en el Registro único de información fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORKYS AURISTEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.306.442, V-15.295.641, V-15.377.945 y V-4.584.670, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085,115.498, 161.039 y 27.413 en e mismo orden.
PARTE DEMANDADA: PREMIER FINANPRIMA, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 1672-A, y su última modificación consta según asiento inscrito ante la misma oficina de registro, en fecha 13 de enero de 2009, bajo el Nº 45, tomo 05-A, con Registro Único información Fiscal (RIF) Nº J-29488043-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: No tiene Apoderado Judicial alguno constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH CHAVARRI y/o NORKYS AURISTEL BORGES en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO BICENTENARIO., BANCO UNIVERSAL C.A., y distribuida la causa a este despacho.-
En fecha 12 de junio de 2013, este tribunal dicto auto, librando Despacho saneador del escrito libelar.-
En fecha 03 de Julio de 2013 comparece la abogada, Betsabeth Chavarri, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desiste del procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada, Betsabeth Chavarri, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 09 al 16; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:44 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYN BETHENCOURT.-
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