REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000219
PARTE ACTORA: CARLOS VENTURA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.697.508.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO ANDERA GONZALEZ, EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, abogados, inscrito en el inpreabogados bajo los Nros 37.063, 35.336 y 38.346 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: RESCARVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nro 52; Tomo 31-A-Sgdo, de fecha 15-05-1985
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, MARIA AMPARO GRAU, NICOLAS BADELL BENITEZ, DAVID MARQUEZ PARRAGA, MARIA GABRIELA MEDINA, DANIEL BADELL PORRAS, ROLAND PETTERSSON STOLK, CARLOS REVERON BOULTON y ANDRES ARRIETA SOSA, abogados, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 22.748, 26.361,19.626,83.023, 104.502, 105.937, 117.731, 124.671, 98.959 y 132.697 respectivamente
MOTIVO: DAÑOS MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha 30 de junio de 2009, por el ciudadano CARLOS VENTURA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.697.508, debidamente asistida por los abogados en ejercicios, GILBERTO ANTONIO ANDERA GONZALEZ, EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, MARIA JOSEFINA LUCENA ORDÓÑEZ abogados, inscrito en el inpreabogados bajo los Nros 37.063, 35.336 y 38.346 respectivamente, dicho libelo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2009), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada a fin de que contestación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano CARLOS VENTURA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.697.508, y le confirió poder APUD ACTA a la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNEDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346
En fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), compareció la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos para que se elaborara la respectiva compulsa, asimismo consignó la expensas para la practica de la citación.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal libró la respectiva compulsa al accionado en la causa.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, alguacil de este Circuito Judicial, y mediante consigno la respectiva compulsa, por cuanto la citación fue infructuosa.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito el desglose de la boleta de citación para que se practicara la misma.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno la expensas para la practicara de la misma.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto ordeno el desglose de la compulsa para la practica de la citación del demandado.
En fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana ROSA LAMON, alguacil de este Circuito Judicial, y mediante consigno la respectiva compulsa, por cuanto la citación fue infructuosa.
En fecha dieciséis (16) de mayo dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia carteles de citación de conformidad con lo establecido en el articul0 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), el Tribunal libro cartel de citación a la parte accionada
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno cartel de citación.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mi doce (2012), compareció ante este juzgado la abogada Maribel Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia cancelo las expensas para el secretario se traslades a fijar el cartel de las parte demandada.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), el Secretario titular de este despacho dejo constancia de haber fijado el cartel de citación.
En fecha (09) de octubre de dos mil doce (2012), compareció el abogado MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito defensor ad litem.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto designo al abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.768, como defensor judicial de la parte demandada En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), compareció ante este juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil titular de este despacho y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado por este Juzgado, posteriormente en fecha cinco (05) de noviembre de 2012, compareció el abogado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 113.768, y mediante diligencia acepto el cargo que recayó en su persona.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), compareció ante este juzgado ROLAND PETTERSON, inscrito en el 124.671, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia se dio por citado, y consignó poder notariado constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha treinta de noviembre de dos mil doce (2012), compareció ante Juzgado el abogado ALVARO BADELL MADRID , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigno ESCRITO DE PROMOCION DE CUESTIONES PREVIAS.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), compareció por ante este Tribunal la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 38.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó acta de defunción, a,os fiens de que suspendiera el juicio por mortis causa.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal mediante auto suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la norma adjetiva, asimismo ordenó librar EDICTO, a los herederos desconocidos del Decujus CARLOS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular 4.697.508, quien fuera parte accionante en la acción.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil doce (2013), compareció el abogado ALVARO BADELL ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito perención de la instancia.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Narradas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa a las actas procesales que conforman el mismo, que existe una situación de inejecución de actos procesales, o más bien, una falta de diligencia por parte de los causahabientes de la actora, en lo que respecta al impulso de la continuación de la causa, ya que se evidencia de los autos, que desde la fecha 18 de enero de 2.012, hasta la presente fecha, los causahabiente a titulo universal de la parte actora no han realizado actividad procesal alguna a los fines de impulsar la presente acción, motivo por el cual, quien aquí decide considera que estamos en presencia de uno de los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, frente a una Perención de la Instancia, entendiéndose que la misma es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad procesal. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.-
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es inoficioso, cuando no se cumpla aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Se logra así, bajo la amenaza de la perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un período de tiempo muy largo, como ocurre en el caso bajo estudio, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.
Como lo establece nuestro Autor Patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 332:
“… En este último caso del ordinal 3°, la ley pretende que la suspensión del proceso que ordenan los artículos 141 y 144 no sea indefinida, y asume que seis meses es un plazo suficiente para que cualesquiera de las partes tome interés en citar a la contraria a los fines de la continuación del juicio… omisis… Si no consta quiénes son los sucesores procesales de la parte fallecida, puede el interesado solicitar el llamamiento ingenere por edictos.
RENGEL – ROMBERG considera que estas causales de extinción llamadas “perenciones breves” no son perenciones, a pesar de haber sido incluidas en el rubro correspondiente a éstas; se trata, dice –según glosamos-, de casos específicos de extinción de la instancia, que presentan ciertas diferencias con la perención: la perención tiene por causa la inactividad de las partes, en tanto en las extinciones de los ordinales 1° y 2° se producen en la etapa anterior a la citación, y la del ordinal 3°, si bien ya existe la instancia, la extinción se produce por incumplimiento de la carga procesal y no por actividad, por lo que estas extinciones específicas constituyen una poena proeclusi (cfr tratado… III, p. 362 ss).
Sin embargo, el artículo 269 in fine presupone que hay varios casos de perención contemplados en este artículo 267, dando a entender que la ley considera perención a las breves señaladas en en los ordinales. Y en el caso concreto dl ordinal 3°, la extinción está basada ciertamente en una inactividad para propulsar el proceso.
Pero gratia arguendi lo observado, de este criterio restrictivo del distinguido profesor derivan varias consecuencias prácticas importantes: 1) La extinción no es denunciable de oficio por el juez y por ende es renunciable y convalidable por la parte demandada (Art. 213) si no hace valer la extinción en la primera oportunidad en que actúe. 2) No sería aplicable la regla de inadmisibilidad pro tempore del artículo 271 ya que ésta sólo concierne a las perenciones y no a otras formas anormales de extinción del proceso.”
Ahora bien, podemos observar que el autor ARISTIDES RENGEL-ROMBERT, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, relativo a la Teoría General del Proceso, ha establecido que los caracteres de la Perención, son los siguientes:
“ … b) La perención se verifica de Derecho, esto es se realiza Ope Legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad, y no desde el día en que es declarada por el Juez. …
… c) La perención no es renunciable por las partes.
d) La perención puede declararse de oficio por el juez. Por el carácter irrenunciable que tiene, el juez puede declararla de oficio sin esperar petición de parte para su declaración.
e) La perención puede interrumpirse. Así como la inactividad prolongada por un año opera la perención, la actividad procesal durante el curso del lapso de perención, la interrumpe.
La actividad interruptiva ha de consistir en la realización de uno o más actos procesales que revelen la intención o propósito de continuar el proceso…”
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de una Perención de la Instancia, ya que de autos se evidencia que los causahabientes a titulo universal de la parte actora, no han realizado acto procesal alguno que presumiera a esta Juzgadora que tenían el ánimo de continuar con la prosecución de la presente causa, ni mucho menos, con la interrupción de la perención que estaba transcurriendo en el presente juicio, es así, como se observa que ha operado la Perención de la Instancia, ya que desde la fecha 18 de enero de 2.013, hasta la presente fecha, los causahabiente a titulo universal de la parte actora no han realizado actividad procesal alguna a los fines de impulsar la presente acción, dentro del término previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, adecuándose perfectamente el caso de marras, a lo establecido en el artículo ut-supra indicado, el cual es del tenor siguiente:
“… 3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de algunos de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
En base a lo analizado en la presente motiva, es que este Juzgador considera que debe declararse la Perención de la Instancia, en el presente juicio, y así debe ser declarado en la dispositiva de la presente decisión.- Y así se declara.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia se extingue la instancia de la demanda interpuesta por la ciudadana CARLOS VENTURA MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil RESCARVEN C.A , de conformidad con lo establecido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de seis (06) meses, contados a partir del EDICTO librado por este despacho en fecha 18 de enero de 2013, sin que la parte accionante hubiera impulsado la citación de los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS VENTURA MARTINEZ, quien fuese parte accionante en la causa.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.- LA SECRETARIA,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:44a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-
LTLS/CB/Rm*
ASUNTO:AP11-V-2012-000219
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