REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-T-2010-000008
PARTE DEMANDANTE: CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.890.475, V-15.529.649 y V-13.663.211, respectivamente.
APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDANTE: GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.554 y 122.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.236.725, ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A, Rif. J-303056873, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , bajo el Nº 44, Tomo, 358-A-PRO, Rif: Nº J-30305687-3; y la empresa SEGUROS ALTAMIRA, ubicada en la Avenida Libertador con calle Negrín, C.C, Avenida Libertador, PH, 3er, 2do y 1er, Urbanización La Florida, Caracas.
MOTIVO: Daños y Perjuicios (Tránsito)
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010, por los ciudadanos LUISA CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, debidamente asistidos por los abogados GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 23 de abril de 2010 este Tribunal admitió la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada mediante compulsa. Seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2010, la parte accionante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa respectiva, y, al mismo tiempo, procedió al pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, actuando oficiosamente, procedió a subsanar el error involuntario en el auto de admisión por cuanto fue omitido el término de distancia a uno de los codemandados; seguidamente a efectos de la citación se libraron nuevas compulsas.
En fecha 11 de octubre de 2010, la parte interesada solicita se remita correo certificado de servicio especial de encomienda MRW, al departamento respectivo, el tribunal conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil acuerda la entrega de dichas compulsas a la parte actora.
Consta en el expediente a los folios 86 al 103, en fecha 15 de febrero de 2011, comparece el ciudadano Alguacil consigna compulsas la primera de ellas correspondiente a SEGUROS ALTAMIRA sin firmar y la segunda boleta de ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A., debidamente firmada por su Representante Legal.
En fecha 01 y 28 de marzo, así como el 29 de abril de 2011 comparece la parte actora, y solicita se ordene nueva citación de SEGUROS ALTAMIRA, mediante correo, y se cite al co-demandado OSWALDO RAFAEL PACHECO BAGADO, cumpliendo este Juzgado con los referidos pedimentos mediante auto fechado 06/05/2011.
Proveídos los desgloses correspondientes, así como la entrega de la planilla respectiva de IPOSTEL a fin de gestionar la citación por correo de la empresa de seguros SEGUROS ALTAMIRA, en fecha 01 de febrero del presente año, consta en el expediente resulta de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nro. 058352, de fecha 18 de enero del presente año, proveniente del Instituto Postal de Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando el desglose de la boleta de citación del ciudadano OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, acordando a tal efecto librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de agotar la citación personal del ciudadano anteriormente señalado. Seguidamente se recibieron dichas resultas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15-10-2012, mediante oficio Nro. 2850-00503, de fecha 28-06-2012, proveniente del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se desprende al folio 172, la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO.
En fecha 02 de noviembre del año 2012, la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14 de Enero del año 2013, este Juzgado dicta Sentencia declarando: PRIMERO: sin efecto las citaciones practicadas; SEGUNDO: suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Diligencia la parte actora, en fecha 16 de Enero de 2013, y solicita nuevamente la citación de la parte demandada, el Tribunal mediante auto de fecha 22 de enero de este año, ordena la citación de la parte demandada mediante compulsa, a cuyo efecto se solicitan fotostatos.
Consignados como fueron los fotostatos solicitados por el Tribunal, se libró compulsa dirigida al demandado OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, la cual fue librada junto con Oficio Nro. 232/2013 y comisión, en virtud de que se encuentra domiciliado fuera de nuestra jurisdicción, por lo se ordenó la entrega a la parte actora, conforme a los establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2013, comparece el abogado GUIOMAR OJEDA, en su carácter de apoderado actora, y desiste de su solicitud de regulación de competencia.
-II-
Encontrándose la presente incidencia en estado de citación, como punto previo procede este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, sobre el desistimiento de la solicitud de regulación de competencia interpuesto por la representación de la parte actora abogado GUIOMAR OJEDA, ampliamente identificado en autos, quien manifiesta en su diligencia fechada el 12/06/2013, solicitada como fue la regulación de la competencia mediante diligencia de fecha 13-06-2012, y por cuanto de la revisión objetiva de los hechos, lugar y tiempo donde se origino el accidente de transito, y según el contenido de la ley de transito terrestre la acción se interpondrá por ante el tribunal competente de la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, desisto de la solicitud de regulación de competencia y ruega al Tribunal remita el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien es necesario e importante señalar lo siguiente:
“ La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia de lo anterior este Tribunal, considera como argumento de autoridad, el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “…Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia…”, por lo que acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo trascrito y, previa verificación del cumplimiento prudentemente las condiciones necesarias para dar por consumado el desistimiento, establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que fueron cumplidas por la parte solicitante el requerimiento para su desistimiento y ASI SE ESTABLECE.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de Regulación de la Competencia, efectuado por la parte actora, en el Juicio intentado por CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, contra OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A, y SEGUROS ALTAMIRA, por DAÑOS Y PERJUICIOS, plenamente identificados en la primera parte de la presente .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de septiembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA ACC
MARIA VICTORIA MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
MARIA VICTORIA MARQUEZ.
Asunto: AP11-T-2010-000008
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