REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2004-000020
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA F.P.O 21 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 67, Tomo 462-A-Sgdo, en fecha 26 de Septiembre de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO ADELLAN B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.933.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 17, Tomo 211-A-Sdgo, en fecha 31 de Mayo de 1995.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MAROTI ENGEL, OSCAR RAMOS HUECK, ALICE MAROTI MAYORCA y ADRIANA CAROLINA RAMOS SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.822, 39.740, 79.773 y 99.036, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 23 de Septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2004, la representación judicial de la parte demandada se dio expresamente por intimada.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandada se opuso al decreto intimatorio.
Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Juzgado Primero Ejecutor de Medida, a los fines que fuera solicitada las resultas de la práctica de la medida cautelar decretada en fecha 23 de Septiembre de 2004.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, que riela inserto a los folios del cuaderno de medidas signado con el Nº AH1A-X-2004-0000095, fue recibida las resultas de apelación provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2004, se INSTÓ a la parte interesada a consignar original o copia certificada del documento poder que acreditara al abogado OSCAR RAFAEL RAMOS, con facultades para convenir en nombre de la parte demandada, constituyéndose esta, como la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 14 de Diciembre de 2004, oportunidad en la cual este Tribunal INSTÓ a la parte interesada a consignar original o copia certificada del documento poder que acreditara al abogado OSCAR RAFAEL RAMOS, con facultades para convenir en nombre de la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal transcurriendo hasta la presente fecha más de ocho (8) años sin impulso procesal alguno, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por la Sociedad Mercantil IMPORTADORA F.P.O 21 C.A., contra la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS EL PATIO C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de ocho (8) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-M-2004-000020
LGS/SCO/YonY