REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-1998-000050
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
JOSÉ LEONARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 919.517. -
PARTE DEMANDADA:
ERNESTO GUILLERMO FUENTES BECERRA y MARÍA EVANGELINA BECERRA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.016.021 y 6.251.802, respectivamente.

-II-
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de marzo de 1.998, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 1.998, se admitió la demanda. (f. 12).
Luego de efectuado el trámite de citación, la parte demandada contestó la demanda mediante escrito de fecha 13 de agosto de 1.998. (f.41).
En fecha 29 de octubre de 1.998, fueron publicadas las pruebas promovidas en el proceso. (f.91).
En fecha 5 de Noviembre de 1.998, fue anexado al presente asunto acta de defunción del ciudadano JOSÉ LEONARDO SALAZAR, parte actora en este procedimiento. (f.93).
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 1.998, y en virtud del fallecimiento de la parte actora, se suspendió el proceso hasta que sus herederos fuesen citados. (f.95).






-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se determina que la causa se encuentra SUSPENDIDA desde el 5 de noviembre de 1.998, en cuya oportunidad se hizo constar en autos la muerte del demandante JOSÉ LEONARDO SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 144
La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
De la revisión hecha a las actuaciones establecidas anteriormente, se constata que por auto de fecha 26 de noviembre de 1.998, este Tribunal ordenó la citación de los herederos desconocidos del causante JOSÉ LEONARDO SALAZAR, y no consta en autos que se impulsara la referida citación, transcurriendo hasta la presente fecha, más de quince (15) años contados a partir del auto de fecha 26 de noviembre de 1.998, lo que denota un absoluto abandono del trámite conforme a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al configurarse, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en el Ordinal 3º de la citada norma, que establece:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(…)
“3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En atención a lo anteriormente señalado, se evidencia que se ha consumado efectivamente la perención de la instancia, contenida en el numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se produce cuando han transcurrido mas de seis meses desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, sin que los interesados, en este caso las partes, hubieren dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para lograr la continuación del juicio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de SEIS (06) meses sin que los interesados hubieren dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para lograr la continuación del juicio.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Eymi