REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2003-000046
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
JOSÉ DE JESÚS VIEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.316.329. -
PARTE DEMANDADA:
MARTÍN SOUSA PEREJIL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.128.546, y la Sociedad Mercantil MADEIRENSE, S.A., inscrita ante la Notaría Octava del Circuito Provincial de Panamá, República de Panamá, según escritura No. 5.457 de fecha 21 de junio de 1.999, posteriormente Registrada en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2000, bajo el No. 63, tomo 421-A-Qto.

-II-
ANTECEDENTES

Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2003, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2003, se admitió la demanda. (f. 11).
Seguidamente, por auto de fecha 26 de enero de 2003, se ordenó resguardar original consignado, así como a la elaboración de las compulsas. (f.23).
En fecha 3 de febrero de 2004, se abrió cuaderno de medidas. (f.27).
Luego, en fecha 1ro. de agosto de 2007, a petición de la representación judicial de la parte actora, se acordó la suspensión de la medida decretada en el proceso, y a tales fines se libró el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. (f.36).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que estando la causa en estado de citación, la parte actora no ha impulsado la misma desde la fecha 26 de julio de 2004, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Eymi