En el día de hoy lunes treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (30/09/2013), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Ad-Hod del Tribunal SANDRA CARVAJAL; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento identificado con el No. 03, tercera y última planta (Piso 3) de la Casa Quinta Nº 54, (Edificio Nº 54) ubicado en Las Brisas de Catia, Calle La Cruz, hoy también conocido como Altos de Cutira, exactamente con frente para la Calle San Miguel, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUCIO ATILIO GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.563; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano NAUDY VERGARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.311.952, en su condición de Perito Avaluador, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MARIA YOLANDA FLORES contra la ciudadana MAITELIZE MENDOZA BARRIOS, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-M-2011-000295, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.- Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) apartamento identificado con el No. 03, tercera y última planta (Piso 3) de la casa quinta Nº 54, (Edificio Nº 54) ubicado en Las Brisas de Catia, Calle La Cruz, hoy también conocido como Altos de Cutira, exactamente con frente para la Calle San Miguel, Parroquia Sucre del Municipio libertador, Caracas. El inmueble tiene un Área cubierta o de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VENTIUN DECIMETROS CUADRADOS (80,21 m2), y un área descubierta conformada por terraza descubierta de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (70,09 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: con Fachada Noroeste; Sureste: Fachada Sureste; Noreste: con Fachada Noreste; y Suroeste: con fachada Suroeste. Consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) escalera que lo comunica con el nivel terraza. El referido bien inmueble fue señalado por el Abogado LUCIO ATILIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.563, a través de copia simple del documento de propiedad, como perteneciente en copropiedad a la ciudadana MAITELIZE MENDOZA BARRIOS, dicho documento esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el Número 2010.2426, Asiento Registral 1, Matricula Nº 214.1.1.10.2237, de fecha 04-11-2010, Libro de folio real del año 2010. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido, la Perito Avaluadora expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), tomando en cuenta el preció de los inmuebles estipulados para la zona, así como el tiempo de construcción del mismo. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.103.500,00), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 10:30 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,










EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
PERITO AVALUADORA,





LA SECRETARIA AD−HOC,