REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Sabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.898, a la dirección por él indicada: “Calle Santa Ana con Calle Lecuna, Edificio Marte TV, Urbanización Boleita Sur”, fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, con motivo del juicio ejecutivo incoado por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC) contra la Sociedad Mercantil La Tele Televisión, C.A, el cual textualmente señala: “…la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad total de Un Millón Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y un Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.153.191.80)...1.- DECRETA de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Veintiuno Setecientos Dos Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.421.702,78), sobre los bienes propiedad de la demandada...”. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº v.- 4.081.609 y perito avaluador, el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el ciudadano Richard Díaz, en su condición de Jefe de Seguridad de la empresa a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente se presenta la abogada Maykeline Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.506, asignada a la Consultoría Jurídica de La Tele Televisión, C.A, quien conduce al Tribunal al área de Vice-presidencia, lugar donde es debidamente notificada de la medida leyéndole íntegramente el despacho de comisión, de fecha 27 de febrero de 2013. Igualmente la Juez Ejecutora dio lectura de la notificación al Procurador General de la República, de fecha 13 de mayo de 2013, librada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo recibida en dicha Institución en fecha 31 de mayo de 2013. Se encuentra presente el abogado Enrique Sabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.716, apoderado judicial de la parte actora, quien consigna copia fotostática simple del instrumento poder donde se evidencia su carácter. Realizada la notificación respectiva, la Juez insta a las partes intervinientes a un arreglo conciliatorio. En este estado la ciudadana Maykelin I. Espinoza, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a la Juez un lapso de 30 minutos para que se haga presente el ciudadano Reddy Méndez, en su carácter de asesor financiero”. Es todo. La Juez Ejecutora acuerda conceder el tiempo prudencial solicitado. Siendo las 12:50 pm se hace presente el abogado Luís Leonardo Felipe León Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.846, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil La Tele Televisión, C.A, quien seguidamente expone: “A los efectos de verificar mi cualidad, consigno en este acto copia fotostática simple del instrumento poder otorgado. Visto lo demandado, ofrezco pagar el monto de la siguiente manera: 1) La cantidad de doscientos dos mil cuarenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 202.047,95) en cheque Nº 73138369, de fecha 30 de septiembre de 2013, girado contra la empresa Publicidad Vepaco C.A del Banco Banplus a nombre de Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Igualmente, ofrezco pagar por concepto de costas, costos y honorarios profesionales la cantidad de: Ciento quince mil bolívares (Bs.115.000,00), en cheque Nº 11138368, de fecha 30 de septiembre de 2013, girado contra la empresa Publicidad Vepaco C.A del Banco Banplus. El saldo restante, es decir, la cantidad de novecientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 951.143,85), en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas a vencerse el 30 de octubre de 2013, la segunda, el 30 de noviembre de 2013 y la tercera, el 30 de diciembre de 2013, cada una por un monto de trescientos diecisiete mil cuarenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 317.047,95) a nombre del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Jaime Sabal, expone: “En nombre de nuestra representada acepto la oferta que se nos hace en todas y cada una de sus partes. Es todo”. Las partes convienen que el incumplimiento de lo aquí convenido causará la perdida del término y la ejecución de la totalidad de los montos adeudados hasta la presente fecha. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se imparta la homologación de Ley a la presente transacción. Siendo las 3:30 pm se acordó habilitar el tiempo necesario para concluir con el acto, previa solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora. Se ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas, constante de ocho (08) folios útiles. Visto el convenio celebrado, la Juez Ejecutora se abstiene de practicar la medida y ordena el retiro del Tribunal a su sede. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 pm
La Juez,


Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de...







... la parte ejecutante


Abg. Jaime Sabal


Abg. Enrique Sabal

Por la Sociedad Mercantil La Tele Televisión, C.A


Abg. Luís Leonardo León Fernández


Abg. Maykeline Espinoza

El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto










Expediente Nº 3353-13 (Interno)
Expediente Nº AP41-U-2013-000077