REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00240-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2001-000040
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN RAMOS MORENO, DILIA MANZANO CASTILLO, NANCY DEL VALLE ROCA, ELENA DEL CARMEN MORA MORENO, CARMEN LUCRECIA RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES LEONOR CURVANI DE VELIS, JUAN CARLOS MALDONADO, JOSÉ FERNANDO ACHIQUEZ, YARITZA DEL VALLE CHIRINOS, MANUEL ANTONIO GAMEZ MORALES, CARLOS JULIO GÓMEZ GARCÍA, LUISA VIOLETA MONZON ORTIZ, FELICIA MORAIMA ESTEVES PÉREZ, JULIA ESTHER MAZA DE CABALLERO, RICHARD FERNANDO SAN JUAN, PEDRO CESAR CABALLERO MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.315.149, V-9.410.984, V-9.414.955, V-5.664.672, V-3.754.083, V-1.757.772, V-5.594.679, V-4.849.975, V-9.410.801, V-12.833.085, V-3.412.341, V-4.580.708, V-6.869.743, V-11.164.422, V-6.907.438 y V-13.515.067 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUÍS GAMARDO MEDINA, LUZ ELENA NIETO, ANA NANCY BELLO, PAOLO MARINUZZI, ANGELA GAMARDO MEDINA, ANA MARÍA GAMARDO MEDINA, IRENE GAMARDO, ELIZABETH VIRARDI, HELEN VARGAS, ROLANDO ORTEGA y MIGUEL ÁNGEL PASQUARELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.577, 20.833, 47.330, 54.910, 57.184, 57.944, 57.945, 63.667, 68.909, 79.583 y 84.785 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ÁVILA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de agosto de 1992, bajo el Nº 12, Tomo 33 del Protocolo Primero, en la persona de su director ciudadano ROGER ROJAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.027.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEDRO ANTONIO VALERA, OVIDIO ISMAEL TOCUYO FORD, ELIAS VICENTE OROPEZA MORA y DOMINGO JOSÉ URBINA PIMENTEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.096, 39.239, 77.437 y 53.992 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 2012-298 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.375 p1).
El 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.312 p2).
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, se ordenó el cierre de la pieza denominada Nº 2, en virtud del estado voluminoso en que se encontraba, igualmente se ordenó la apertura de la pieza Nº 3.(f.313 p2).
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, se dio apertura de la pieza Nº 3. (f.01 p3).
Por auto dictado el 05 de noviembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en el mismo acto ordenó la notificación de las partes, en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación a la parte actora y Cartel de Notificación a la parte demandada. (f.02 al 04 p3).
En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció el alguacil JOSÉ F. CENTENO, encargado de practicar la notificación de la parte actora y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en el mismo acto procedió a consignar Boletas de Notificación sin firmar. (f.05 al 07 p3).
Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2012, vista la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la parte actora mediante Boleta de Notificación, se ordenó su notificación mediante Cartel, en la misma fecha fue librado el referido Cartel. (f. 08 al 09 p3).
En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.10 al 27 p3).
Por nota de secretaría dictada en fecha 28 de febrero de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 28 p3).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de julio de 2001, por la ciudadana, IRENE GAMARDO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos, MIRIAN DEL CARMEN RAMOS MORENO, DILIA MANZANO CASTILLO, NANCY DEL VALLE ROCA, ELENA DEL CARMEN MORA MORENO, CARMEN LUCRECIA RAMÍREZ JIMÉNEZ, MERCEDES LEONOR CURVANI DE VELIS, JUAN CARLOS MALDONADO, JOSÉ FERNANDO ACHIQUEZ, YARITZA DEL VALLE CHIRINOS, MANUEL ANTONIO GAMEZ MORALES, CARLOS JULIO GÓMEZ GARCÍA, LUISA VIOLETA MONZON ORTIZ, FELICIA MORAIMA ESTEVES PÉREZ, JULIA ESTHER MAZA DE CABALLERO, RICHARD FERNANDO SAN JUAN, PEDRO CESAR CABALLERO MAZA por, EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ÁVILA en la persona de su director ROGER ROJAS CORONADO ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.(f. 01 al 26 p1).
Por auto dictado en fecha 30 de julio de 2001, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que la misma procediera a dar contestación a la misma.(f. 85 p1)
En fecha 17 de julio de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y por ende CON LUGAR la demanda, condenando a la parte demandada PRIMERO: A dar cumplimiento al contrato suscrito entre los Co-demandado, debiendo iniciar la obra y entregar las casas totalmente terminadas, y en caso de incumplimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 1266, del Código Civil, autorizó a los demandantes a terminar la obra a costa de la deudora Asociación Civil Ávila, en cuyo caso deberá cancelar dichas cantidades de dinero aplicándoles la respectiva indexación o corrección monetaria, la cual se determinaría a través de experticia complementaria del fallo, mediante experto que se designaría en su oportunidad. SEGUNDO: A recibir por concepto de precio de cada vivienda construida, el valor que resulte de la fijación que deba hacer el Instituto Nacional de la Vivienda, por tratarse de interés social, igualmente fue condenada en costas la parte demandada en la presente causa.(f.10 al 16 p2).
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2002, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 17 de julio de 2002. (f.18 p2).
Por auto dictado en fecha 10 de julio de 2002, el Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos y acordó remitir mediante Oficio el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial.(f.19 al 20 p2).
Por auto dictado en fecha 07 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el presente expediente, y fijó oportunidad a los fines que las partes presentaran sus correspondientes informes.(f.22 p2).
En fecha 04 de septiembre de 2003, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada, en consecuencia, condenó a la parte demandada a: 1- Dar cumplimiento al contrato suscrito con los demandantes, formalizado a través de la Asociación Civil Ávila. 2- A iniciar la obra y entregar las casas a los actores totalmente terminadas. 3- A recibir por concepto del precio de cada vivienda construida el valor que al efecto fije el Instituto Nacional de la Vivienda en cada caso, por tratarse de unidades habitacionales de interés social. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta el 26 de junio de 2002, por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: NULA la sentencia apelada. (f.29 al 45 p2).
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada anunció Recurso de Casación, contra la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003.(f.54 p2).
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003. (f.55 p2).
Por auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió el Recurso de Casación anunciado por la parte actora y por la parte demandada en la presente causa, en el mismo acto ordenó la remisión mediante Oficio de los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca de dicho recurso. (f.58 al 60 p2).
En fecha 14 de noviembre de 2003, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos, señalando que daría cuenta al Juez del mismo. (f.61 p2).
En fecha 25 de noviembre de 2003, el presidente de la Sala dio cuenta en Sala del expediente Nº AA20-C-2003-001124, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. ARRIECHE. (f.62 p2).
En fecha 27 de julio de 2004, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declaró 1- PERECIDO el Recurso de Casación anunciado por los demandantes. En consecuencia, fueron condenados al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y 2- SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada Asociación Civil Ávila, contra la sentencia dictada el 04 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, igualmente fue ordenada su remisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.119 al 129 p2).
Por auto dictado en fecha 24 de agosto de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y acordó anotarlo en los libros respectivos.(f.132 p2).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, así como también solicitó se fijara el lapso para que se efectuara el cumplimiento voluntario de la misma. (f.133 p2).
Por auto dictado en fecha 01 de octubre de 2004, el Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia. (f.134 p2).
-II-
Ahora bien de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la misma se encuentra en estado de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal la cual se señaló precedentemente.
Así las cosas, este Tribunal considera pertinente hacer mención a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “Los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (cursivas de este Tribunal).
Igualmente, el Artículo 3 indica que: “...Los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”.(negritas y cursivas de este Juzgado)
En virtud de ello y por cuanto la presente causa ya fue sentenciada en fecha 17 de julio de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y resuelta la apelación en fecha 04 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la misma se encuentra en estado de ejecución de sentencia, no siendo dicha etapa procesal competencia de este Despacho Judicial, en virtud de lo establecido en la Resolución antes aludida. Así se declara.
Así las cosas, en virtud de evidenciarse que esta causa no se encuentra comprendida entre los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, por las razones antes expuestas, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2003
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-

MMC/YJPM/09
ASUNTO: 00240-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2001-000040