PARTE RECURRENTE: Ciudadanos Nathaly del Valle Acevedo Ybarra y Edwuard Jose Acevedo Ybarra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.748.189 y 14.428.532, respectivamente. Asistido por el abogado Lucio Muñoz Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.654.
AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 06 de Abril del 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha 01 de abril de 2011.
JUZGADO: SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000539
CAPITULO I
NARRATIVA
Llegaron a esta Tribunal, las presente actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines de que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado Lucio Muñoz Mantilla, asistiendo a los ciudadanos Nathaly del Valle Acevedo Ybarra y Edwuard Jose Acevedo Ybarra, contra del auto de fecha 06 de Abril del 2011, dictado por el Segundo de Municipio de la Circusncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10 de Junio de 2013, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Visto que la parte recurrente no consignó los recaudos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil. Y Llegada la oportunidad para tomar decisión en el presente recurso, es pertinente para quien decide a fin establecer la procedencia o improcedencia del recurso de Hecho ejercido, y en virtud de la negligencia de la parte en el cumplimiento de esta obligación procesal produce necesariamente la imposibilidad del Tribunal de Alzada para conocer las razones o argumentos que la recurrente pueda tener contra la decisión impugnada, en consecuencia se declara improcedente el presente recurso de hecho propuesto. Así se declara
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Lucio Muñoz Mantilla, asistiendo a los ciudadanos Nathaly del Valle Acevedo Ybarra y Edwuard José Acevedo Ybarra, contra del auto de fecha 06 de Abril del 2011, dictado por el Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes septiembre de de dos mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las ( 02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2013-000539, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
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