REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°
Parte actora: “Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A.”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 5 de noviembre de 1948, bajo el No 737, Tomo 4-D.
Parte demandada: “NEIZA CONTRERAS CHAUSTRE”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.193.560; sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento)
ASUNTO: AP31-V-2012-001591
I
Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 24 de septiembre de 2012, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 2-10-2012 declaró inadmisible la demanda, apelando de tal pronunciamiento la apoderada judicial de la parte actora; declarando con lugar la apelación y la revocatoria del auto recurrido en fecha 30-1-2013 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-07-2013 el juez del Juzgado Décimo de Municipio se inhibió del conocimiento de la causa; y previo los trámites de ley, le correspondió el conocimiento de la misma a éste Juzgado.
Mediante auto dictado el 22 de julio de 2013, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadana Neiza Contreras Chaustre, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.193.560, para que comparezca ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, dentro de los veinte (20.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento, a fin que diera contestación a la demanda.
El día 13 de agosto de 2013, la abogada Laura Piuzzi Chittaro, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando asimismo la devolución de las planillas de liquidación de condominio consignadas adjuntas al libelo de demanda.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Se observa, que la abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 7, 8 y 9.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 13-08-2013 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la ADMINISTRADORA BRICEÑO C.A., en contra de la ciudadana NEIZA CONTRERAS CHAUSTRE, ambas partes plenamente identificadas al inicio del fallo; y, se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA ACC,
YAJAIRA LARREAL.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
YAJAIRA LARREAL.
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