REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-005792
SOLICITANTES: MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.965.787 y 4.884.002 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YALIXA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.386.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos MIRIAM ELADIA PARRA MUJICA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.965.787 y 4.884.002 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YALIXA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.386 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 29 de junio de 1979, contrajeron matrimonio ante La Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 167.-
Que procrearon dos (2) hijos de nombre GEIMIR DANISA Y GERARDO ALEJANDRO ambos mayores de edad
Que señalaron que su ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Taurus, piso 5, apartamento Nº 52 de la Parroquia Altagracia, entre las esquinas de Paraíso a Poleo y de Poleo a Ceiba en al Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
Que en fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 25 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 15 de junio de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.965.787 y 4.884.002 respectivamente, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15 de junio de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA y JOSE GERARDO CASANOVA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.965.787 y 4.884.002 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 29 de junio de 1979, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.167.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Treinta(30) días del mes de Septiembre del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARIA ELIZABETH NAVAS