REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 203° y 154°

EXP. No. AP31-V-2012-002158

DEMANDANTE: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.545.923 y V10.691.353, respectivamente, abogados quienes a su vez actúan ambos en su propio nombre y representación, IPSAS. Nros. 38.246 y 72.437 respectivamente.


DEMANDADO: Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de agosto de 1991, bajo en numero 265, Tomo 05-A-Pro., Sin apoderado Judicial, respectivamente.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I

En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente: Que la parte demandante IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-6.545.923 y V10.691.353, respectivamente, abogados quienes a su vez actúan ambos en su propio nombre y representación, IPSAS. Nros. 38.246 y 72.437 respectivamente, el día 01 de febrero de 2012 ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ARMANDO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.502.154, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., según lo explanado en el libelo de demanda en el vuelto del folio tres (3) y folios de las actuaciones (4 y 5), donde se enumera y describe cada una de las actuaciones Judiciales, hechas por los abogados: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, antes identificados.
Que por todas las consideraciones antes expuestas demandaron a la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar la cantidad de bolívares SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (Bs. 76.200), a los profesionales del Derecho IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, antes identificados, por concepto de Honorarios Profesionales del abogado, causados por las actuaciones realizadas en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES Y OTRAS INDEMNIZACIONES SOCIALES, seguido por JOSE ARMANDO MARTINEZ ROMERO contra la Sociedad Mercantil OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A.
SEGUNDO: La corrección monetaria que cause desde la fecha de inicio de la demanda, hasta la fecha cuando se ejecute la sentencia.

Que la presente demanda se estimo en la cantidad de bolívares SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (76.200), que es equivalente a OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (846 U. T.)

Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir sobre el decaimiento del interés de la accionante en el presente proceso de la siguiente manera:
Quien suscribe el presente fallo, hace las siguientes consideraciones referentes al decaimiento del interés en el presente proceso, en este sentido, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 1279 de fecha 13/08/2009 (Caso: Robiro Terán y otros) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
“De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte recurrente en el proceso, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés”.

De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se interpone la presente demanda, en fecha 07 de enero de 2013, el Tribunal dicta un auto donde insto a la parte actora a identificar al representante de la empresa demandada OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA, C.A., a quien le recaerá la respectiva citación, y consignar los documentos fundamentales de la demanda, , todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de ocho (08) meses, hasta la presente fecha.

Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,



FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo 01:15, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE



Exp. N° AP31-V-2012-002158
LS/FM/JB