REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-00204775
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN.
PARTE OFERIDA: ENRIQUE NAVAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR ALIBERTH BELLO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Vista el escrito de transacción que antecede, presentado por el ciudadano ENRIQUE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.179.935, parte oferda, debidamente asistido por la ciudadana ALIBERTH BELLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.561, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA GUZMAN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, y la representación judicial de la parte oferente le hizo entrega a la parte oferida, de un (1) cheque a su nombre, es decir, del extrabajador ENRIQUE NAVAS, librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el número 65092736, de fecha 22/07/2013, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.71.198,94), por los conceptos de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en el presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ENRIQUE NAVAS, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.71.198,94), de un monto inicialmente ofertado de Bs.71.198,94, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida ENRIQUE NAVAS. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Claudia Hernández
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