Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BIAGGINI; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.498.967.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MATOS y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.182.-
PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, HUMBERTO CUFFARO y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-001886
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por la abogada María Matos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta “… Desisto de este procedimiento reservándome el derecho de incoar una nueva demanda…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
En cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas, este Tribunal le indica a la parte actora que proveerá la misma una vez vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
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