Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de septiembre de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2012, bajo el Nº 28, Tomo 4-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VERONICA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414.-
PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSÉ ESPINOZA RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 9.277.702.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, NABIJA CILIBERTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.710.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002158
Visto el escrito de fecha 09 de agosto de 2013, suscrito por la abogada Veronica García, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Alexander José Espinoza Rondón, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Nabija Ciliberto; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 37.078,31, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ESPINOZA RONDON y la sociedad mercantil AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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