Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de julio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001512
PARTE ACTORA: DAISY ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.189.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ROJAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.-

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LAS ROCAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el Nº 40, Tomo 120-A-Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de Septiembre de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Yorman García