REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-002708

PARTE ACTORA: LUIS SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.230.415.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.628.

PARTE DEMANDADA: LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID, creada por Ley española Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 8 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIA EUGENIA LUQUE CEBRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID y el ciudadano LUIS SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.230.415, y su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.628 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 55.976,76)

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano LUIS SUAREZ y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA