REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de septiembre de 2013
204º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000282
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE EFRAIN PADRON VEGAS, PEDRO ANTONIO CUENCA, LUIS GUSTAVO ACOSTA, RICHARD JOSE PADRON VEGAS, LUIS ALBERTO PADRON VEGAS, PEDRO NOLASCO CUENCA y ANGEL ALEXANDER BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.409, V.- 22.882.549, V.- 15.811.793, V.- 19.760.490, V.- 16.384.157, V.- 18.909.168 y V.- 22.882.148, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANO LLANO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA José Ramón Rengifo Domínguez y Juan Carlos Rondon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.772 y 155.879 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reanuda la presente causa y en consecuencia se instala audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los Ciudadanos JORGE EFRAIN PADRON VEGAS, PEDRO ANTONIO CUENCA, LUIS GUSTAVO ACOSTA, RICHARD JOSE PADRON VEGAS, LUIS ALBERTO PADRON VEGAS, PEDRO NOLASCO CUENCA y ANGEL ALEXANDER BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 17.602.409, V.- 22.882.549, V.- 15.811.793, V.- 19.760.490, V.- 16.384.157, V.- 18.909.168 y V.- 22.882.148, respectivamente contra la Sociedad Mercantil GRANO LLANO C.A., previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Profesional del Derecho ENZO ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores, ciudadanos JORGE EFRAIN PADRON VEGAS, PEDRO ANTONIO CUENCA, LUIS GUSTAVO ACOSTA, RICHARD JOSE PADRON VEGAS, LUIS ALBERTO PADRON VEGAS, PEDRO NOLASCO CUENCA y ANGEL ALEXANDER BLANCO PEREZ, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada Sociedad Mercantil GRANO LLANO C.A., comparece el Abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, quién en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, en este acto, ambas partes renuncian al lapso de suspensión homologado a través de auto en fecha 01 de agosto de 2013 y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente instalado el acto y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente asunto propongo cancelar a los actores JORGE EFRAIN PADRON VEGAS, PEDRO ANTONIO CUENCA, LUIS GUSTAVO ACOSTA, RICHARD JOSE PADRON VEGAS, LUIS ALBERTO PADRON VEGAS, PEDRO NOLASCO CUENCA y ANGEL ALEXANDER BLANCO PEREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, la cantidad de Siete mil Bolívares Fuertes (Bs. 7.000,00) para cada uno de los actores, lo que suma considerando que son siete, un monto total de Cuarenta y Nueve mil Bolívares Fuertes (49.000,00), los cuales se pagan en este acto a través de cheque Nº 00001027 girado contra la cuenta corriente Nro 01080124930100216919 de la agencia bancaria BBVA PROVINCIAL. Seguidamente el apoderado judicial de los actores ENZO ZAPATA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, con facultades plenas para este acto expone en nombre de mis patrocinados acepto la propuesta hecha por la demandada, en señal de conformidad con el pago de las prestaciones sociales de mis clientes, en tal sentido, declaro que nada tienen que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, revisadas las facultades del apoderado actor en relación a recibir cantidades de dinero y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Se acuerda la devolución de las pruebas y finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADADA

LA SECRETARIA;

ABG. GREGNYS CASSERES LAYA