REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-1621-13-VCM
Resolución Judicial Nro. 345 -13
En fecha 28 de agosto de 2013, la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Publica Décima con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia, en representación del ciudadano Víctor Manuel Chacin Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.364.751, interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgànico Procesal Penal en contra del pronunciamiento dictado en fecha 23 de agosto de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta Corte de Apelaciones procede a verificar las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgànico Procesal Penal referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrenta tiene la legitimación para activa por ejercer la defensa del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia a los folios 07 y 08 de las actuaciones, y es recurrible en los termino del 439, numeral 4 del citado Decreto; en consecuencia, el mismo se admite. Y así se decide.
Cabe resaltar que la Representación de la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presento escrito de contestación alguno.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en 28 de agosto de 2013, por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, Defensora Pública Décima con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en representación del ciudadano Víctor Manuel Chacin Ramírez, titular de la cedula de identidad V-18.364.751, contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgànico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta Cúmplase.
LAS JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
RMT/OC/NAA/nrg./oc/r.
Asunto N° CA-1621-13-VCM