REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1553-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 348-13
En fecha 23 de mayo de 2013 fueron interpuestos recursos de apelación por la ciudadana Luz Marisol Flores Villamizar y Louisse Johanna Núñez Arévalo, en Fiscalas Principal y Auxiliar Interina Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por la ciudadana Sor Elena Ruiz Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 81.591, actuando en este acto como apoderada judicial de la víctima, ciudadana Wiatney Ayari Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.562.906, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa 01-F98°-0047-2010, seguida al ciudadano Lewis Ramón Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.317. Al efecto, la Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pronuncia en los términos siguientes:
UNICO
Verificadas las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las causales de inadmisibilidad, se constata que las recurrentas tienen la legitimación para interponer dicho recurso; el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y es recurrible conforme el artículo 439, numeral 1 del citado Decreto; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que la Defensa del imputado no presentó escrito de contestación alguno en el lapso establecido por Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Admite los recursos de apelación interpuestos por las ciudadanas Luz Marisol Flores Villamizar y Louisse Johanna Núñez Arévalo, Fiscalas Principal y Auxiliar Interina Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por la ciudadana Sor Elena Ruiz Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 81.591, actuando como apoderada judicial de la víctima, ciudadana Wiatney Ayari Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.562.906, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa 01-F98°-0047-2010, seguida al ciudadano Lewis Ramón Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-9.481.317.
SEGUNDO: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PRESIDENTA
,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
RMT/NAA/OC/nrg/r.-
Asunto N° CA-1553-13-VCM