REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 353-13
Asunto Nº CA-1624-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado Ronnie Osorio Hernández, representante de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual desestimó la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida a la ciudadana Luznary Yaneth Vega; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; la tempestividad del recurso el cual fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2013; es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, siendo el mismo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes, tal y como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado a quo y cursante a los folios 421 y 422 del cuaderno de apelación; sin embargo se observa que la decisión recurrida es inimpugnable, en atención a que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se desestima la acusación por defectos en su promoción, la persecución penal contra el imputado o imputada queda vigente y puede intentarse nuevamente, de manera que no existe gravamen irreparable tampoco en esa decisión, en razón que luego de ejercida la acción los actos procesales dependerán nuevamente de la investigación la cual podrá concluir el Ministerio Público sobre la base de la imputación que corresponde en Derecho, de manera que al no ser de los pronunciamientos previstos en el catálogo de decisiones recurribles previsto en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y no causar gravamen irreparable, la misma determina que el presente recurso de apelación deba ser declarado inadmisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado Ronnie Osorio Hernández, representante de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual desestimó la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida a la ciudadana Luznary Yaneth Vega y en consecuencia Confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA:
ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES:
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA. CAUFMAN
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GRRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO:
NATANAEL RAMON GRRIN
RMT/NAA/ODC/nrg/rmt.-
Asunto Nº CA-1624-13