REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N°364-13
Asunto Nº CA-1513-13-VCM
En atención al Recurso de Apelación presentado en fecha 21 de febrero de 2013 por la ciudadana María Teresa González Brito y el ciudadano Julio Enrique Jiménez Blanco, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.234.296 y V-11.160.822, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas 110.300 y 95.658, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, declaró el sobreseimiento de la causa N° 01-F98-0467-11/F66NN-06-12, seguida al ciudadano Alexander Enrique Morillo Correa, titular de la cedula de identidad N° V-18.110.785, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la y el recurrente, según el artículo 307 eiúsdem, al ser apoderados judiciales del ciudadano Franklin Villarroel y la ciudadana Evelin Fajardo de Villarroel, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.448 y V-4.356.006, respectivamente, quienes tiene con la niña víctima un parentesco por consanguinidad en segundo grado en línea recta ascendente, al ser los progenitores de la madre de esta, ciudadana Maivelly Alejandra Villarroel Fajardo, otorgándoles la condición de víctimas, en los términos del artículo 121, numeral 2 ibídem; asimismo, del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 212 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el fallo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del mismo texto legal.
Al respecto, se hace pertinente citar la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada en la sentencia 997 de data 16 de julio de 2013, en la cual se dictamina que cuando “…el juez, mediante auto decida sobre el sobreseimiento, una vez obtenida la ratificación del Fiscal Superior, es procedente el recurso de apelación y hasta el de casación, pero solo por la víctima…”; siendo por lo alegado, procedente admitir el recurso presentado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana María Teresa González Brito y el ciudadano Julio Enrique Jiménez Blanco, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.234.296 y V-11.160.822, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas 110.300 y 95.658, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, declaró el sobreseimiento de la causa N° 01-F98-0467-11/F66NN-06-12, seguida al ciudadano Alexander Enrique Morillo Correa, titular de la cedula de identidad N° V-18.110.785, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al cumplirse las exigencias del artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la audiencia a la que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto (5) día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Así expresamente decide.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES:
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Presidenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
EL SECRETARIO:
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO:
NATANAEL RAMÓN GORRÍN
RMT/OC/NAA/nrg/oc.
Asunto CA-1513-13-VCM