REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 363-13
Asunto Nº CA-1635-13-VCM
En fecha 02 de septiembre de 2013, fue interpuesto Recurso de Apelación por la ciudadana Soraya Salas Martínez, en su carácter de Defensora Pública Séptima (07º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas; contra la decisión dictada el día 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en su último aparte y numerales 1º, 2º y 3º, artículo 237 numerales 2º y 3º, y artículo 238 numerales 1º y 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano Epifanio Antonio Olivier Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro V-4.948.016, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, el cual riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, la cual dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, si bien la recurrenta apela de conformidad al numeral 5º del artículo 439 del citado Decreto, la decisión mediante la cual se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, esta Alzada considera que lo procedente es reconducir dicha apelación en atención al numeral 4º de la misma norma, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el Recurso de Apelación in comento, y así se decide.-
Por último, se considera menester destacar que no se interpuso escrito de contestación alguno, tal y como se desprende del folio del cómputo antes indicado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado en fecha 02 de septiembre de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima (07º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada el día 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, conforme a la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en su último aparte y numerales 1º, 2º y 3º, artículo 237 numerales 2º y 3º, y artículo 238 numerales 1º y 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano Epifanio Antonio Olivier Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro V-4.948.016.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI.
PRESIDENTA
ABOGADA OTILIA CAUFMAN.
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
PONENTA
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMÓN GORRÍN.
RMT/OC/NAA/nrg.-
Asunto Nº CA-1635-13-VCM.