REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: CA- 1634 -13-VCM
Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nº 369 -13
Mediante Decisión Judicial N° 356-13 de fecha 19 de septiembre de 2013, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Marggiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la causa seguida contra del ciudadano José Ignacio Rangel Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.829, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….”
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza argumentó en su Acta de Inhibición como causal de la misma, haber emitido opinión relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabella Vacchionacce Queremel, en su carácter de Fiscala Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2010 mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, decretó el sobreseimiento de la causa en cuestión
Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”
En el caso concreto, fundamentar la ciudadana jueza que decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal antes mencionada, justifica su apartamiento de la causa seguida al ciudadano José Ignacio Rangel Quintero; por consecuencia, esta Instancia revisora declara con lugar dicha inhibición. Y asi se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Rosa María Marggiotta Goya, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así expresamente se decide.
Regístrese, déjese copia, remítase el original al órgano que conoce de la causa original actualmente y copia certificada a la jueza inhibida. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES
RENEE MOROS TROCOLI
OTILIA D.CAUFMAN ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GORRIN
RMT/OC/NAA/nrg/oc/r.
Asunto: CA- 1634 -13-VCM
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