REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 365-13
Asunto Nº CA-1636-13-VCM

Analizado el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual, Decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano Marcos Fidel Santander, titular de la cedula de identidad N°V-13.511.382, y como víctima la ciudadana Yenny Yesenia Colmenares Zabaleta, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; de igual modo se observa que fue interpuesto tempestivamente por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2013; la cual, dispone que el lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, tal y como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio ciento noventa y tres (193) del presente cuaderno de apelación y por último, a pesar que el ap elante no menciona el numeral en el cual encuadra la impugnabilidad de la decisión, la misma es recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por inferirse del recurso la presunta vulneración del principio de igualdad entre las partes, el acceso a la justicia de la víctima y la tutela judicial efectiva, circunstancias éstas que habrá de valorar esta Corte en la decisión del fondo del recurso, en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.-
Respecto a la contestación al recurso de Ley, se observa del cómputo señala “supra” que la defensora del ciudadano Marcos Fidel Santander, titular de la cedula de identidad N° V. -13.511.382, no la consignó. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Sexagésima (160°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 05 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual, Decretó el Archivo Judicial de las Actuaciones, en la causa seguida al ciudadano Marcos Fidel Santander, titular de la cedula de identidad N°V-13.511.382, y como víctima la ciudadana Yenny Yesenia Colmenares Zabaleta.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES:
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA. CAUFMAN
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GRRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
NATANAEL RAMON GRRIN
RMT/NAA/OC/NRG/rmt.-
Asunto Nº CA-1631-13