REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza

Asunto Nº CA-1514-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 370-13

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2013, por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 154.755, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Naisa Nuñez, Astrid Ruiz, Novis Guerra y Nancy Coromoto Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.307.080, V-13.472-100,
V-13.408.902, V-5.594.793, respectivamente, contra la decisión dictada el día 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual no se admitió la querella presentada por el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, y Violencia institucional, previstos y sancionados en los artículos 39,
49, 41, 42, 50 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior Colegiado, observa que el recurso de apelación que cursa al folio uno (01) del presente cuaderno, no se encuentra debidamente fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el recurrente no expuso en su escrito las razones de hecho y de derecho por las cuales apeló la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, lo que crea incertidumbre a esta Alzada, al desconocer los basamentos por los cuales considera que la providencia debe ser revisada, en acatamiento al derecho a la doble instancia consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que pretende con la revisión en cuestión.

En este orden de ideas, la parte apelante presentó escrito en data 25 de abril de 2013, determinando el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ens. Artículo 426 que los recursos se interpondrán en la forma que lo determina dicho Decreto, para en su artículo 440, exigir al apelante que lo haga por escrito fundado, lo cual no se cumplió en la causa que nos ocupa.

Cuando el legislador requiere que la apelación sea fundada, lo hace con la finalidad de la seguridad jurídica, ya que nadie puede otorgar en derecho, aquello que no se solicita, aunado a que en la motivación que se haga se puede determinar las causales que llevaron a presentar la impugnación, teniéndose en cuenta que el mismo legislador, en este caso el Ejecutivo Nacional por habilitación de la Asamblea Nacional, estableció las razones por las cuales se podría apelar, no pudiendo el juzgador inferirla, a esto se le une, que como da contestación la contra parte a una apelación sino sabe las razones de la misma

En este orden de ideas, es pertinente hacer una aclaratoria en lo que respecta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido que determinó a través de sentencia que todo recurso debe ser admitido y resuelto, incluso los infundados, pero bajo los parámetros de que el escrito contuviera razones que no correspondieran con la pretensión, de los cual es huérfana la diligencia que presentara el recurrente; asimismo, en cuanto al escrito de fundamentación del recurso in comento, interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, es extemporáneo, por lo que se ha de declarar sin lugar por incumplimiento de los artículos 426 y encabezamiento del artículo 440, ambos del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación de auto interpuesto. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ÚNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2013, por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 154.755, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Naisa Nuñez, Astrid Ruiz, Novis Guerra y Nancy Coromoto Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.307.080, V-13.472-100, V-13.408.902, V-5.594.793, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede; por incumplimiento de los artículos 426 y encabezamiento del artículo 440, ambos del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente. Cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
PRESIDENTA

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta


EL SECRETARIO:

NATANAEL RAMÓN GORRÍN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO:

NATANAEL RAMÓN GORRÍN







Asunto Nro. CA-1514-13.
RMT/NAA/ODC/nrg.-