REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-018309
ASUNTO: AP01-S-2009-018309
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/10/2011, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ INFANTE, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ZINGER OROPEZA TALSICIO JOSE, ZINGER OROPEZA TALSICIO JOSE, de Nacionalidad Venezolano, edad 40, Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 12.167.146, de fecha de nacimiento 05-11-1973, Teléfono 0212-29398032, hijo de Valentina Oropeza Torres (V) y del ciudadano Tarsicio José Zinger (F), Profesión u oficio: desempleado, residenciado en: Antimano Barrio German Rodríguez Alto La Cruz.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA
Los hechos denunciados, dan cuenta que en fecha 07 de agosto de 2009, aproximadamente a la 1 de la mañana, cuando la ciudadana DONADO SELIS LUZ MARIA se encontraba en las cercanías del centro comercial chacaito en esta ciudad, fue avistada golpeada y presumiblemente abusada sexualmente, siendo intimidada por el uso de un arma blanca.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:
1.- Testimonio de los funcionarios actuantes Agente NELSON GARCIA y ALEXANDER MONTOYA adscritos a la policía de Chacao.
2.- Testimonio de la ciudadana LUZ MARINA DONATO CELIS en su condición de victima
3.- Testimonio del ciudadano CARLOS NELSON MORILLO GONZALEZ, en su condición de testigo en el momento que se realiza la aprehensión.
4. Testimonio del Experta ANGELA VILLEGAS y ELLECER MEDINA Detectives adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Reconocimiento Legal al cuchillo que le fue incautado al Imputado.
5.Reconocimiento Legal Nº 9700-228- DFC-1869-AEF-1472 de fecha 15-09-2009, suscrita por los detectives ANGELA VILLEGAS y ELLECER MEDINA adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:
PUNTO PREVIO: Se declaran sin lugar las excepciones, ya que el libelo acusatorio fue interpuesto en fecha hábil, cumple con los requisitos del articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en su oportunidad legal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA DONATO CELIS.
SEGUNDO: Admite los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Fiscal del Ministerio Público, referidos a las siguientes PRUEBAS 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes Agente NELSON GARCIA y ALEXANDER MONTOYA adscritos a la policía de Chacao. 2.- Testimonio de la ciudadana LUZ MARINA DONATO CELIS en su condición de victima 3.- Testimonio del ciudadano CARLOS NELSON MORILLO GONZALEZ, en su condición de testigo en el momento que se realiza la aprehensión. 4 Testimonio del Experta ANGELA VILLEGAS y ELLECER MEDINA Detectives adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Reconocimiento Legal al cuchillo que le fue incautado al Imputado. Otros medios de pruebas Primero: Reconocimiento Legal Nº 9700-228- DFC-1869-AEF-1472 de fecha 15-09-2009, suscrita por los detectives ANGELA VILLEGAS y ELLECER MEDINA adscrito a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Admitida la Acusación, la ciudadana jueza informa al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas el ciudadano juez pregunta al imputado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano ZINGER OROPEZA TALSICIO JOSE Titular de La Cedula de Identidad Nº V- 10.453.647, lo siguiente: “No admito los hechos solicito el pase a juicio.” Es todo
CUARTO: Visto que el ahora acusado TALSICIO ZINGER OROPEZA no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por la defensa, relativa a la revisión de la medida de privación de libertad, este Tribunal revisadas como fueron las actuaciones, determina que efectivamente el ciudadano TALSICIO JOSE ZINGER OROPEZA ahora acusado ha permanecido detenido en forma interrumpida mas de dos (2) años, sin que se haya celebrado juicio y sin que sea atribuible al acusado, por lo que significa la franca vulneración del contenido del artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 8 y 9 ejusdem y 49 Constitucional, se acuerda la revisión de la medida de conformidad con el artículo 250 del citado Texto Adjetivo Penal y 242.3 y 4 ibídem, acordando que su libertad se haga efectiva desde esta misma sala de audiencias.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral.
Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAMAR CAMACARO