REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-024182
ASUNTO: AP01-S-2010-024182
Corresponde fundamentar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313. 3, en relación con el artículo 300 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y 20.4 ejusdem, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de agosto de 2013, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 27-10-10 la ciudadana ATENCIO DE MARTINEZ YOHELIS DEL PILAR formula denuncia ante la Estación Policial de Mariche, mediante la cual informa al órgano receptor que es víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, describiendo los pormenores del caso particular que hoy nos ocupa, siendo éstos los mismos esgrimidos en la audiencia oral celebrada y que se dan aquí por reproducidos.
Realizado el acto de imputación, la representación fiscal considerando el hecho denunciado como constitutivo del delito VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancia que determinó la presentación del acto conclusivo; Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, a objeto de establecer si existen méritos o no para enjuiciar al ciudadano LUIS ANTONIO MEJIAS y específicamente lo concerniente a los lapsos establecidos para la presentación del acto conclusivo, se evidencia un desorden procesal, por cuanto la orden de inicio de la investigación data del 27 de octubre de 2010, fecha en la cual fue imputado el mencionado ciudadano al haber sido presentado en flagrancia ante este Tribunal, posteriormente archivado el asunto por órgano del ciudadano fiscal en fecha 30 de abril de 2011y reaperturado en fecha 23 de enero de 2012 para ser presentada la acusación en fecha 27 del mismo mes y año, lo que pone en evidencia la extemporaneidad en la presentación del mismo y por tanto le asiste la razón a la defensa.
La resolución del presente asunto en derecho, conlleva la aplicación de las normas procesales que a continuación se transcriben:
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
Sobreseimiento
5. Así lo establezca expresamente este Código
De manera que acogiendo la solicitud de la defensa, se declaran con lugar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.5 en concatenación con el artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en 20 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a este proceso conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la audiencia oral celebrada fue decidido en los términos siguientes:
“……UNICO: De la revisión de las actuaciones que comprenden el presente expediente, se evidencia que el Ministerio Público ordenó iniciar la investigación en fecha 26 de octubre de 2010, fecha en la que se llevó a cabo el acto de imputación en esta sede por tratarse de un hecho flagrante y remitidas las actuaciones al despacho fiscal, en fecha 30 de abril de 2011 el representante Fiscal archivó las actuaciones, por su parte la defensa en fecha 25 de marzo de 25 de marzo de 2011, requirió al Tribunal pronunciamiento en relación al archivo judicial, mientras que en fecha 23 de enero de 2012, sin que el Tribunal de acuerdo a la revisión del sistema, haya emitido el respectivo pronunciamiento en relación al artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por su parte el Fiscal del Ministerio Público acordó reaperturar la causa y con fecha 27 del mismo mes y año, presentó formal acusación, lo que significa al revisar las fechas mencionadas que el acto conclusivo ocurrió con extemporaneidad, por lo que se hace procedente acoger la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa en forma parcial, toda vez que, el hecho denunciado por la ciudadana YOVELIS DEL PILAR ATENCIO DE MARTINEZ es de importancia y no se observan vicios que afecten la investigación iniciada, conforme a su denuncia, por lo cual tal requerimiento solo recaerá sobre el escrito contentivo del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 27-01-2012, dejando en pie la investigación iniciada y con ello la posibilidad de presentar nuevamente un acto conclusivo con prescindencia de los vicios que esta presenta, todo conforme las estipulaciones de los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 313.3. y 20.2 ejusdem, por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PROVISIONALMENTE. Advirtiendo que en virtud que el proceso continua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedarán vigentes las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas en el inicio de la investigación.
DISPOSITIVO
En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: De la revisión de las actuaciones que comprenden el presente expediente, se evidencia que el Ministerio Público ordenó iniciar la investigación en fecha 26 de octubre de 2010, fecha en la que se llevó a cabo el acto de imputación en esta sede por tratarse de un hecho flagrante y remitidas las actuaciones al despacho fiscal, en fecha 30 de abril de 2011 el representante Fiscal archivó las actuaciones, por su parte la defensa en fecha 25 de marzo de 25 de marzo de 2011, requirió al Tribunal pronunciamiento en relación al archivo judicial, mientras que en fecha 23 de enero de 2012, el Fiscal del Ministerio Público acordó reaperturar la causa y con fecha 27 del mismo mes y año, presentó formal acusación, lo que significa al revisar las fechas mencionadas que el acto conclusivo ocurrió con extemporaneidad, por lo que se hace procedente acoger la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa en forma parcial, toda vez que, el hecho denunciado por la ciudadana YOVELIS DEL PILAR ATENCIO DE MARTINEZ es de importancia y no se observan vicios que afecten la investigación iniciada, conforme a su denuncia, por lo cual tal requerimiento solo recaerá sobre el escrito contentivo del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 27-01-2012, dejando en pie la investigación iniciada y con ello la posibilidad de presentar nuevamente un acto conclusivo con prescindencia de los vicios que esta presenta, todo conforme las estipulaciones de los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 313.3. y 20.2 ejusdem, por consiguiente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PROVISIONALMENTE. Advirtiendo que en virtud que el proceso continua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedarán vigentes las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas en el inicio de la investigación.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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