REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000698
ASUNTO: AP01-S-2013-000698
JUEZA: CARMEN J. MARTINEZ B.
FISCAL: DRA. ELIANA SUÁREZ
ACUSADO: NELSON ALÍ HURTADO MORENO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS
SECRETARIA: ABG. TAMAR CAMACARO
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 313 numeral 6° en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Tribunal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NELSON ALÍ HURTADO MORENO de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 34, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.487.416 de fecha de nacimiento 07-06-1978, Teléfono 0416-218.22.12-0212.516.67.84, hijo de Alejandro Hurtado (F) y de la ciudadana Irma Moreno (V), Profesión u oficio: Parquero, Club Magnun en Prados del Este residenciado en: Av. Principal Palo Verde, Zona 1, Callejón 2do, Casa Nº 15, PETARE.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano NELSON ALÍ HURTADO MORENO con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el encabezamiento del 378 y el 418 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el encabezamiento del 378 y el 418 del código penal, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonio del experto JOSÉ MORENO adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
2.-Testimonio del experto MANUEL SERRANO adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
3.- Testimonio del experto ELIMELEC DÍAZ adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
4.- Testimonio de la experta MARÍA WANDOLAY MARTÍNEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- Testimonio del experto PERITO POLICIAL II WILLY GUERRERO adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
6.- Testimonio del experto PERITO POLICIAL II EMILIO GUTIÉRREZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
7.- Testimonio del experto FAUSTINO TORRES, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
8.- Testimonio del experto FRANKLIN MANANA, adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
9.- Testimonio del experto JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
10.- Testimonio del experto PERITO POLICIAL II ALFONSO A. NIETO adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
11.- EXPERTO DAMARIS DELFÍN Medico Forense adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
12.- EXPERTO ALBERTO REVERÓN Medico Forense adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
13.- EXPERTO LUÍS GONZÁLEZ adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
14. EXPERTO LUÍS LINARES adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
15.- EXPERTO HALARION BARRILLAS PEÑA adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
16.- EXPERTO MORENO JOSÉ adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
17.- FUNCIONARIO POLICIAL CALZADILLA JOSÉ, adscritito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre División de Protección Vecinal Brigada D.
18.- FUNCIONARIO POLICIAL SUNIAGA JOSÉ adscritito a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre División de Protección Vecinal Brigada D.
TESTIMONIO DE TESTIGOS.
1.- Ciudadana ANA MARÍA ANDRADE APONTE titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.898.123 en condición de víctima quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos investigados y a tribuido al imputado.
2.- Ciudadano CORREDOR ACOSTA DIMAS CARLOS, en condición de Testigo referencial quien expondrá el conocimiento que tienen sobre los hechos investigados y atribuido al imputado.
3.- Ciudadana VILLALBA AGUIRRE YULIMAR, en condición de testigo referencial quien expondrá el conocimiento que tienen sobre los hechos investigados y atribuido al imputado.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS.
1.- INSPECCIÓN OCULAR signada con el Nº 344-98 de fecha 23 de Febrero de 1998 practicada por los expertos JOSÉ MORENO Y MANUEL SERRANO adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
2.- EXPERTICIA DE BARRIDA Y ENSAYO DE LUMINOL Signada Nº 9700-035-00766 de fecha 06 de Marzo de 1998, suscrita por los Funcionarios expertos Inspectores ELIMELEC DIAZ, Sub Inspector MARIA WANDOLAY MARTINEZ Sub Inspector, FAUSTINO TORRES, Perito Pericial II WILLY GUERRERO PERITO POLICIAL II EMILIO GUTIÉRREZ Todos adscrito al extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial.
3.- EXPERTICIA TRICOLOGÍA signada Nº 9700-035-00766 de fecha 06 de Marzo de 1998 suscrita y realizada por los Funcionarios Sub inspectores MARIA WANDOLAY MARTINEZ, FRANFLIN MANAMA adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
4.- EXPERTICIA SEMINAL Signada Nº 9700-035-00766 de fecha 06 de Marzo de 1998 suscrita y realizada por los Funcionarios Sub inspectores JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ELIMELEC DIAZ ambos adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
5.- EXPERTICIA TRICOLOGÍCA Y COMPARATIVA Signada bajo el Nº signada Nº 9700-035-00766 de fecha 11 de Marzo de 1998 suscrita y realizada por los funcionarios Sub Inspectores MARÍA WANDOLAY MARTINEZ PERITO POLICIAL II Y ALFONSO A. NIETO adscrito al Departamento de Microanálisis del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial
6.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y GINECOLÓGICO Signado bajo el Nº 137-177 de fecha 26 de Febrero de 1998, suscrito por los Médicos Forenses ALBERTO REVERÓN Y DAMARY DELFIN adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial .
7.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada Nº 9700-035-00766 de fecha 02 de Marzo de 1998 realizada por los funcionarios HALARION BARRILLAS PEÑA Y MORENO JOSÉ expertos de peritación adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
8.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO: Realizada por los Funcionarios LUÍS GONZÁLEZ Y LUÍS LINARES funcionarios adscritos al extinto Cuerpo de la Policía Judicial.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos NELSON ALÍ HURTADO MORENO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
Los delitos VIOLACIÓN AGRAVADA LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el encabezamiento del 378 y el 418 del Código Penal, prevén pena corporal de 5 a 10 años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser siete (7) años y seis (6) meses; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en cinco (5) años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Los delitos VIOLACIÓN AGRAVADA LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el encabezamiento del 378 y el 418 del Código Penal, prevén pena corporal de 5 a 10 años de Prisión, la cual conforme lo previsto en el artículo 37 del Código penal, debe llevarse a su término medio que viene a ser siete (7) años y seis (6) meses; ahora bien, en virtud que de la revisión del asunto no se evidencia que el ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO No presenta antecedentes penales, es aplicable el contenido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por lo cual se aplicará la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en cinco (5) años de Prisión, sin embargo, tomando en cuenta que el acusado admitió el hecho por el cual fue acusado por el Ministerio Público, cabe la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y rebajar entonces de dicha pena un tercio (1/3), lo cual efectuada la operación a que se contrae nos arroja como resultado TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas la suma por el otro hecho por el cual fue acusado da como pena definitiva CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, CONDENA al ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES, todo ello conforme las reglas del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, concatenados con lo previsto en los artículos 2º, 27 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en la Ley.
TERCERO Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al ciudadano NELSON ALI HURTADO MORENO, el día 25 de Enero de 2017.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. TAMAR CAMACARO
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