REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEVIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-001281
ASUNTO : AP01-S-2011-001281

RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: DARIEANYS FLOREZ GARCIA.
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO.
ALGUACIL: RICHARD CONTRERAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: YANETH GONZALEZ, Fiscalía 145º del
Ministerio Público.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ROMER ANGEL ARROYO QUIJADA
DEFENSA PÚBLICA: GIOVANNA LANDER, Defensora Pública 2º con
Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer, en colaboración con la Defensoría 7º


Oídas las partes en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguiente términos: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los capítulo Segundo del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Publico, Se admite la declaración de la ciudadana ISABEL TERESA MARTINEZ CAPOTE por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá en relación a los hechos. Se admite la declaración de los testigos presénciales la ciudadana Hurtado Rodríguez Solymar y la ciudadana Sánchez Contreras Dayana a fines de que depongan en relación al conocimiento que tiene de los hechos. Se admite la declaración del ciudadano Médico Guillermo Bolívar Adscrito a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá en relación a la evaluación Nº 129-92-11 de fecha 17-02-2012, practicada a la humanidad de la víctima. así como también se admite como prueba pericial ofrecida para su exhibición por el Ministerio Público, por cuanto la acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado los acusados GUSTAVO JESUS CAMACHO BONALDES, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana ISABEL TERESA MARTINEZ CAPOTE quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana ISABEL TERESA MARTINEZ CAPOTE, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA MARTINEZ CAPOTE; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día Lunes, dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M).

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza Temporal:
DARIEANYS FLOREZ GARCIA
La Secretaria:

TAMAR CAMACARO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:

TAMAR CAMACARO

Asunto: AP01-S-2011-001281
DCFG/DarieanysF.-