REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Septiembre de 2013
202º y 153º


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-6909
ASUNTO : AP01-S-2011-6909


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: YOHANA ATIENZA
PARTES:
FISCAL: 130º del Ministerio Público. Dra. LILIBETH AZUALDE
IMPUTADO: KERVIN RAFAEL PACHECO CORONIL
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA



Visto el escrito presentado por la Dra. LILIBETH AZUALDE, Fiscala Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano KERVIN RAFAEL PACHECO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.425.427, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Calderón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02-05-11, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana DIANAURY RODRIGUEZ BRAVO, ante la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“… Resulta ser que el día de ayer 01/05/11, en la playa de los cocos estaba compartiendo con mi ex pareja de nombre Kervin Pacheco y nuestra hija…, de 5 años de edad, cuando nos regresamos a caracas al frente de la estación del metro de gato negro le dije me llevaba a la niña el se puso agresivo me golpeo en la cara y se llevo a la niña, en la noche me la entrego la abuela de nombre NANCY…” (Folio 03). (SIC)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 01-05-11, donde resultó el ciudadano KERVIN RAFAEL PACHECO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.425.427, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en agravio de LILIBETH AZUALDE y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, toda vez que el Ministerio Público no agotó la mínima actividad probatoria, y dada la naturaleza del delito de Violencia Física, resultaría para la presente fecha imposible contar con algún examen médico en el cual se pudiese acreditar la comisión del hecho punible, lo cual imposibilita sustentar de manera seria y contundente un acto conclusivo distinto al planteado por la representación fiscal, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano KERVIN RAFAEL PACHECO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.425.427, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima (130°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano KERVIN RAFAEL PACHECO CORONIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.425.427, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

YOHANA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

YOHANA ATIENZA



RMMG/rosamariam