REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-9054
ASUNTO : AP01-S-2011-9054
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se observa solicitud interpuesta por la abogada privada del investigado, ciudadana Herminia Rodríguez, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 137.212, constitutiva de solicitud de sobreseimiento del proceso penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numerales 3 y 4, artículo 328 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Conforme a lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre las atribuciones de la Fiscalía del Ministerio Público, ordenar, dirigir la investigación de la perpetración de los hechos punibles; en consecuencia y por orden constitucional, según lo dispuesto en el artículo citado numeral 4, ejerce la acción penal en nombre del Estado, en los casos que para intentarla no fuere necesario instancia de parte.
En este orden, se observa que en los procesos penales, la Fiscalía del Ministerio Público se encuentra facultada para determinar la investigación con el acto conclusivo que considere pertinente, de acuerdo a los resultados de las diligencias practicadas durante el desarrollo de la referida investigación criminal; motivo por el cual la solicitud de sobreseimiento al comportar un acto conclusivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, exclusivamente de la Fiscalía del Ministerio Público, surge la improcedencia de la solicitud planteada por la profesional del derecho, al requerir sea decretado el sobreseimiento del proceso penal, en los términos antes planteado; por lo cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la abogada Herminia Rodríguez. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este despacho la solicitud de revocación de medida de protección y de seguridad dictada en fecha 13 de mayo de 2011, siendo que al folio 20 de las presentes actuaciones se observa que la parte solicitante dirigió el escrito contentivo de la revocación de la medida de protección y de seguridad prevista en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al despacho fiscal que desarrollaba la investigación, no siendo este tribunal el facultado para resolver una petición que no le ha sido dirigida.
No obstante lo anterior, este Tribunal observa que el proceso penal seguido contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.323.885, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FONSECA KEYLIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.477.043, inició en fecha 19 de mayo de 2011, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto hasta la presente fecha la referida Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo que corresponde, y por cuanto este Tribunal ha observado que ha transcurrido un período DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 103, todo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA,
LOIMAR MONASTERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LOIMAR MO0NASTERIO
RMMG/rosamariam.