REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Septiembre de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-008844
ASUNTO: AP01-S-2012-008844
RESOLUCIÓN
JUEZA: Abg. ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIO: FÉLIX RODRIGUEZ
ALGUACIL: EDDY NARANJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 161º: ELIANA SUAREZ
IMPUTADO: WILLIAM ALEXANDER ALVARADO ARCAYA
DEFENSORIA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA. ABG. SORAYA SALAS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Este Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa durante su intervención en la audiencia al referir que la acusación fue interpuesta extemporáneamente, vale decir, fuera del lapso previsto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Si bien no argumenta el vicio constitucional ni la correspondiente formulación jurídica, quien decide, observa que no se encuentra quebrantado el Artículo 49 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el Ministerio Público apertura la investigación el día 05 de Julio de 2012, y antes del vencimiento del lapso establecido en la norma legal citada presentó un decreto dem Archivo Fiscal como acto conclusivo temporal, notificando de la reapertura de la investigación en fecha 11 de Marzo del presente año, para luego concluir de manera definitiva con la investigación al presentar acusación contra el imputado. UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente proceso penal por cuanto se observa de las actuaciones que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación para el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA con la efectiva promoción de la prueba constitutiva de la declaración de la víctima y del Médico Forense, vale decir, que el Tribunal no observa un fundamento serio para elevar la causa a juicio con una expectativa probable de condena sometiendo al acusado a la pena de banquillo. A pesar de contar con un lapso superior a un año desde el inicio de la investigación la cual inicio el día 05 de julio de 2012 y cumplido el 10 de julio de 2013. Este SOBRESIMIENTO se dicta en fundamentó al Artículo 28, Numeral 4to. Literal “E”, en concordancia con el Artículo 34, Numeral Cuarto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia cesa la cualidad de imputado para el ciudadano Williams Alexander Alvarado Arcaya. Asi mismo, cesan todas y cada una de las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público. Término, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 horas de la tarde.
LA JUEZA,
ABG. ROSA MARIA MARGIOTTA
El Secretario,
FELIX RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
FELIX RODRIGUEZ
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