REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-013159
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO DELGADO CHIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.938.853, representado por su apoderada judicial abogada MAYERLING ROSALES, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 93.798.
DEMANDADA: ELENA JOSEFINA VILLARROEL IDROBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.288.568.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. GERALDINE LÓPEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésima (20°) con competencia en materia de protección, en representación de de la parte demandada.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2da del Articulo 185 del Código Civil Vigente

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO CHIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.938.853, representado por su apoderada judicial abogada MAYERLING ROSALES, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 93.798, contra la ciudadana ELENA JOSEFINA VILLARROEL IDROBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.288.568; la cual le fue designada una Defensora Pública Abg GERALDINE LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) con competencia en materia de protección en fecha 31/07/2013; este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 30/09/2013, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, para la celebración de la audiencia de juicio a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la cual se dejó expresa constancia, que la parte actora manifestó: “… desistir del presente procedimiento, ya que ambas partes decidieron amistosamente un procedimiento mediante la vía conciliatoria de un divorcio de 185-A, la cual presentaran hoy mismo, ante la Unidad de Recepción y Documento (URDD) de este Circuito Judicial….” Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De conformidad con lo establecido en los precedentes artículos y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que las partes solicitaron el desistimiento de la presente demanda de Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil, y de la reconvención del mismo; este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ







BAG/EP/Yosoty.
Divorcio Contencioso
AP51-V-2012-013159